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Informe sobre la Ley Agraria - Gaspar Melchor de Jovellanos

:: Informe sobre la Ley Agraria ::
Informe de la sociedad económica de Madrid al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de ley agraria, extendido por su individuo de número el señor don Gaspar Melchor de Jovellanos, a nombre de la junta encargada de su formacion.

Preliminares | Primera Clase | Segunda Clase
Tercera Clase | Conclusiones


:: Primera clase: Estorbos políticos ó derivados de la legislación ::

Cuando la Sociedad consideró la legislación castellana con respecto a la agricultura, no pudo dejar de asombrarse a vista de la muchedumbre de leyes que encierran nuestros códigos sobre un objeto tan sencillo. ¿Se atreverá a pronunciar ante Vuestra Alteza que la mayor parte de ellas han sido y son ó del todo contrarias, ó muy dañosas, ó por lo menos inútiles a su fin? Pero, ¿por qué ha de callar una verdad que Vuestra Alteza mismo reconoce cuando, por un rasgo tan propio de su celo como de su sabiduría, se ocupa en reformar de raíz esta preciosa parte de nuestra legislación?

No es ciertamente la de Castilla la que más adolece de este mal; los códigos rurales de todas las naciones están plagados de leyes, ordenanzas y reglamentos dirigidos a mejorar su agricultura y muy contrarios a ella. Por lo menos las nuestras tienen la ventaja de haber sido dictadas por la necesidad, pedidas por los pueblos y acomodadas a la situación y circunstancias que momentáneamente las hacían desear. Ignorábase, es verdad, que los males provenían casi siempre de otras leyes, que había más necesidad de derogar que de establecer, que las nuevas leyes producían ordinariamente nuevos estorbos, y en ellos nuevos males; pero, ¿qué pueblo de la tierra, por más culto que sea, no ha caído en este error, hijo de la preocupación más disculpable, esto es, del respeto a la antigüedad?

Por otra parte, la economía social, ciencia que se puede decir de este siglo, y acaso de nuestra época, no presidió nunca a la formación de las leyes agrarias. Hízolas la jurisprudencia por sí sola, y la jurisprudencia, por desgracia, se ha reducido entre nosotros, así como en otros pueblos de Europa, a un puñado de máximas de justicia privada, recogidas del Derecho Romano y acomodadas a todas las naciones. Por desgracia la parte más preciosa de aquel Derecho, esto es el Derecho Público Interior, fue siempre la más ignorada, porque siendo menos conforme a la constitución de los imperios modernos era natural que se dejase de atender y estudiar.

He aquí, Señor, el principio de todos los errores políticos que han consagrado las leyes agrarias. La Sociedad, no pudiendo repasarlas todas una a una, las reducirá a ciertos capítulos principales para acercarse más y más al principio que ha de calificar sus máximas y evitar la inútil y cansada difusión a que la arrastraría aquel empeño.

- I -

Baldíos

Si el interés individual es el primer instrumento de la prosperidad de la agricultura, sin duda que ningunas leyes serán más contrarias a los principios de la Sociedad que aquellas que, en vez de multiplicar, han disminuido este interés, disminuyendo la cantidad de propiedad individual y el número de propietarios particulares. Tales son las que, por una especie de desidia política, han dejado sin dueños ni colonos una preciosa porción de las tierras cultivables de España, y alejando de ellas el trabajo de sus individuos han defraudado al Estado de todo el producto que el interés individual pudiera sacar de ellas. Tales son los baldíos.

La Sociedad califica este abandono con el nombre de desidia política porque no puede dar otro más decoroso a la preocupación que los ha respetado. Su origen viene no menos que del tiempo de los visigodos, los cuales, ocupando y repartiendo entre sí dos tercios de las tierras conquistadas y dejando uno solo a los vencidos, hubieron de abandonar y dejar sin dueño todas aquellas a que no alcanzaba la población, extraordinariamente menguada por la guerra. A estas tierras se dio el nombre de campos vacantes y éstos son, por la mayor parte, nuestros baldíos.

La guerra, que había menguado primero la población, se opuso después a su natural aumento, el cual halló otro estorbo más fuerte todavía en la aversión de los conquistadores al cultivo y a toda buena industria. No sabiendo estos bárbaros más que lidiar y dormir, y siendo incapaces de abrazar el trabajo y la diligencia que exigía la agricultura, prefirieron la ganadería a las cosechas y el pasto al cultivo. Fue, pues, consiguiente que se respetasen los campos vacantes como reservados al pasto común y aumento del ganado, y de esta policía rústica hay repetidos testimonios en nuestro Fuero Juzgo .

Esta legislación, restaurada por los reyes de Asturias desde Alonso el Casto, adoptada para la Corona de León por Alfonso V, trasladada después a Castilla y obedecida hasta San Femando, difundió por todas partes el mismo sistema rural, tanto más respetado en la Edad Medía cuanto su carácter se había desviado menos del de los godos, y cuanto, hallándose el enemigo en el corazón del imperio y casi siempre a la vista, era preciso librar sobre los ganados gran parte de las subsistencias, y multiplicar la riqueza pública con una granjería menos expuesta a la suerte de las armas. Aun después de conquistada Toledo, los territorios fronterizos que se extendían por Extremadura, la Mancha y Castilla la Nueva fueron más ganaderos que cultivadores, y sus ganados se apacentaban más bien en terrenos comunales y abiertos que en prados y dehesas particulares, que solo se pueden cuidar a la par del cultivo.

Expelidos los moros de nuestro continente, los baldíos debieron reducirse inmediatamente a labor. La política y la piedad clamaban a una por el aumento de subsistencias que el aumento de población hacia más y más necesario. La política, hallando arraigado el funesto sistema de la legislación pecuaria, lo favoreció tan exorbitantemente que hizo de los baldíos una propiedad exclusiva de los ganados, y la piedad, mirándolos como el patrimonio de los pobres, se empeñó en conservárselos, sin que una ni otra advirtiesen que haciendo común el aprovechamiento de los baldíos era más natural que los disfrutasen los ricos que los pobres, ni que seria mejor política y mayor piedad fundar sobre ellos un tesoro de subsistencias para sacar de la miseria gran número de familias pobres que dejar en su libre aprovechamiento un cebo a la codicia de los ricos ganaderos y un inútil recurso a los miserables.

Los que han pretendido asegurar por medio de los baldíos la multiplicación de los ganados se han engañado mucho. Reducidos a propiedad particular, cerrados, abonados y oportunamente aprovechados, ¿no podrían producir una cantidad de pasto y mantener un número de ganados considerablemente mayor?

Se dirá que entonces se entrarían todos en cultivo, y que menguaría en proporción el número de ganados. La proposición no es cierta, porque se puede demostrar que los baldíos, reducidos a propiedad particular y traídos a pasto y labor, podrían admitir un gran cultivo y mantener al mismo tiempo igual, cuando no mayor, número de ganados que al presente. Pero, supóngase por un instante que lo fuese, ¿podrá negarse que es más rica la nación que abunda en hombres y frutos que la que abunda en ganados?

Si se teme que crezca extraordinariamente el precio de las carnes, alimento de primera necesidad, reflexiónese que cuando las carnes valgan mucho el interés volverá naturalmente su atención hacia ellas, y entonces, ¿no preferirá por sí mismo, y sin estímulo ajeno, la cría de ganados al cultivo? Tan cierto es que el equilibrio que puede desearse en esta materia se establece mejor sin leyes que con ellas.

Estas reflexiones bastan para demostrar a Vuestra Alteza la necesidad de acordar la enajenación de todos los baldíos del reino. ¿Qué manantial de riqueza no abrirá esta sola providencia cuando, reducidos a propiedad particular tan vastos y pingües territorios y ejercitada en ellos la actividad del interés individual, se pueblen, se cultiven, se llenen de ganados y produzcan en pasto y labor cuanto pueden producir?

Es muy digna de la atención de Vuestra Alteza la observación de que los países más ricos en baldíos son al mismo tiempo los más despoblados, y que en ellos la falta de gente, y por lo mismo de jornaleros, hace muy atropelladas y dispendiosas las operaciones de sus inmensas y mal cultivadas labranzas. La enajenación de los baldíos, multiplicando la población con las subsistencias, ofrecería a este mal el remedio más justo, más pronto y más fácil que puede desearse.

Para esta enajenación no propondrá la Sociedad ninguno de aquellos planes y sistemas de que tanto se habla en el expediente de Ley Agraria. Redúzcanse a propiedad particular los baldíos, y el Estado logrará un bien incalculable. Vendidos a dinero ó a renta, repartidos en enfiteusis ó en foro, enajenados en grandes ó en pequeñas porciones, la utilidad de la operación puede ser más ó menos grande ó más ó menos pronta pero siempre será infalible, porque el interés de los adquirientes establecerá al cabo en estas tierras aquella división, aquel cultivo que según sus fondos y sus fuerzas y según las circunstancias del clima y suelo en que estuvieren sean más convenientes; y cierto que si las leyes les dejaren obrar, no hay que temer que tomen el partido menos provechoso.

Por otra parte, un método general y uniforme tendría muchos inconvenientes por la diferencia local de las provincias. Los repartimientos favorecen más inmediatamente la población, pero depositan las tierras en personas pobres é incapaces de hacer en ellas mejoras y establecimientos útiles por falta de capitales. Las ventas, por el contrario, llevándolas a poder de los ricos favorecen la acumulación de la propiedad y provocan en los territorios despoblados al establecimiento de las labores inmensas, cuyo cultivo es siempre malo y dispendioso. Las infeudaciones hechas por el público y para el público tienen el inconveniente de ser embarazosas en su establecimiento y administración, expuestas a fraudes y colusiones y tanto menos útiles a los progresos del cultivo cuanto, dividiendo el dominio del fondo del de la superficie, menguan la propiedad y por consiguiente el interés de los agentes de la agricultura. Es por lo mismo necesario acomodar las providencias a la situación de cada provincia, y preferir en cada una las más convenientes.

En Andalucía, para ocurrir a su despoblación convendría empezar vendiendo a censo reservativo a vecinos pobres é industriosos suertes pequeñas pero acomodadas a la subsistencia de una familia, bajo de un rédito moderado y con facultad de redimir el capital por partes para adquirir su propiedad absoluta. Este rédito pudiera ser mayor para los que labrasen desde los pueblos y menor para los que hiciesen casa y poblasen su suerte, más de tal modo arreglado que el rédito más grande nunca excediese del dos ni el menor bajase del uno por ciento del capital, estimado muy equitativamente; porque si la pensión fuese grande se haría demasiado gravosa en un nuevo cultivo, y si muy pequeña no serviría de estímulo para desear la redención y la libertad de la suerte. Por este medio se fomentarían simultáneamente la población y el cultivo en un reino cuya fertilidad promete los mayores progresos.

Las restantes tierras, porque los baldíos de Andalucía son inmensos y darán para todo, se podrán vender en suertes de diferentes cabidas, desde la más pequeña a la más grande: primero a dinero contante ó a plazo cierto bajo de buenas fianzas; y las que no se pudieran vender así, a censo reservativo. De este modo se verificaría la venta de aquellos preciosos baldíos, no pudiendo faltar compradores en un reino donde el comercio acumula diariamente tantas riquezas, singularmente en Málaga, Cádiz, Sevilla y otras plazas de la costa.

En las dos Castillas, que ni están tan despobladas ni tienen tantos baldíos, se podría empezar vendiendo pequeñas porciones a dinero ó al fiado con la obligación de pagar anualmente una parte del precio, que a este fin se podría dividir en diez ó doce pagas y asegurar con buenas fianzas, porque la falta de comercio é industria, y por consiguiente de capitales en estas provincias, nunca proporcionará las ventas al contado. Mas cuando ya faltasen compradores a dinero ó a plazo, convendría repartir las tierras sobrantes en suertes acomodadas a la subsistencia de familias pobres, bajo el pie de los censos reservativos que van propuestos; y otro tanto se podría hacer en Extremadura y la Mancha.

Pero en las provincias septentrionales, que corren desde la falda del Pirineo a Portugal, donde por una parte hay poco numerario y mucha población, y por otra son pocas y de mala calidad las tierras baldías, los foros otorgados a estilo del país, pero libres de laudemio y con una moderada pensión en grano, serán los más útiles; y de su inmenso gentío se puede esperar no solo que presentará todos los brazos necesarios para entrar estas tierras en cultivo sino también que se poblarán y mejorarán muy prontamente, porque la aplicación y el trabajo suplirán suficientemente la escasez de fondos que hay en estos países.

En suma, Señor, la Sociedad cree que en la ejecución de esta providencia ninguna regla general será acertada; que a ella debe preceder el examen conveniente para acomodarla no solo a cada provincia sino también a cada territorio; que encargada esta ejecución a las juntas provinciales y a los ayuntamientos bajo la dirección de Vuestra Alteza, seria desempeñada con imparcialidad y acierto; y en fin, que lo que insta es acordar desde luego la enajenación, para proceder a lo demás. Dígnese, pues, Vuestra Alteza de decretar este principio, y el bien estará hecho.

- II -

Tierras concejiles

Acaso convendrá extender la misma providencia a las tierras concejiles, para entregarlas al interés individual y ponerlas en útil cultivo. Si por una parte esta propiedad es tan sagrada y digna de protección como la de los particulares, y si es tanto más recomendable cuanto su renta está destinada a la conservación del estado civil y establecimientos municipales de los concejos, por otra es difícil de concebir cómo no se haya tratado hasta ahora de reunir el interés de los mismos pueblos con el de sus individuos, y de sacar de ellas un manantial de subsistencias y de riqueza pública. Las tierras concejiles, divididas y repartidas en enfiteusis ó censo reservativo, sin dejar de ser el mayorazgo de los pueblos ni de acudir más abundantemente a todas las exigencias de su policía municipal, podrían ofrecer establecimiento a un gran número de familias, que ejercitando en ellas su interés particular les harían dar considerables productos, con gran beneficio suyo y de la comunidad a que perteneciesen.

Vuestra Alteza ha sentido la fuerza de esta verdad cuando, por sus providencias de 1768 y de 1770, acordó el repartimiento de las tierras concejiles a los pelentrines y pegujareros de los pueblos. Pero sea lícito a la Sociedad observar que estas providencias recibirían mayor perfección si los repartimientos se hiciesen en todas partes y de todas las tierras y propiedades concejiles; si se hiciesen por constitución de enfiteusis ó censo reservativo y no por arrendamientos temporales, aunque indefinidos; y, en fin, si se proporcionase a los vecinos la redención de sus pensiones y la adquisición de la propiedad absoluta de sus suertes. Sin estas calidades el efecto de tan saludable providencia será siempre parcial y dudoso, porque solo una propiedad cierta y segura puede inspirar aquel vivo interés sin el cual jamás se mejoran ventajosamente las suertes; aquel interés que, identificado con todos los deseos del propietario, es el primero y más fuerte de los estímulos que vencen su pereza y lo obligan a un duro é incesante trabajo.

Ni la Sociedad hallaría inconveniente en que se hiciesen ventas libres y absolutas de estas tierras. Es ciertamente muy extraña a sus ojos la máxima que conserva tan religiosamente los bienes concejiles, al mismo tiempo que priva a las comunidades de los más útiles establecimientos. La desecación de un lago, la navegación de un rió, la construcción de un puerto, un canal, un camino, un puente, costeados con el precio de los propios de una comunidad, favoreciendo su cultivo y su industria, facilitando la abundancia de sus mercados y la extracción de sus frutos y manufacturas, podrían asegurar permanentemente la felicidad de todo su distrito. ¿Qué importaría que esta comunidad sacrificase sus propios a semejante objeto? Es verdad que sus vecinos tendrían que contribuir por repartimiento a la conservación de los establecimientos municipales; pero si por otra parte se enriqueciesen, ¿no seria mejor para ellos teniendo cuatro pagar dos, que no pagar ni tener nada?

Por esto, aunque la Sociedad halla en los repartimientos de estas tierras más justicia y mayores ventajas, no desaprobaría la venta y enajenación absoluta de algunas porciones donde su abundancia y el ansia de compradores convidasen a preferirla. Su precio, impuesto en los fondos públicos, podría dar a las comunidades una renta más pingüe y de más fácil y menos arriesgada administración, la cual, invertida en obras necesarias ó de utilidad conocida, haría a los pueblos un bien más grande, seguro y permanente que el que produce la ordinaria inversión de las rentas concejiles.

La costumbre de dar a los pueblos dehesas comunes, para asegurar la cría de bueyes y potros, puede presentar algún reparo a la generalidad de esta providencia. Pero si la necesidad de tales recursos tiene algún apoyo en el presente trastorno de nuestra policía rural, no dude Vuestra Alteza que desaparecerá enteramente cuando este ramo de legislación se perfeccione, pues entonces no solo no serán necesarios sino que serán dañosos. El ganado de labor merecerá siempre el primer cuidado de los colonos, y en falta de pastos públicos no habrá quien no asegure dentro de su suerte el necesario para sus rebaños, en prados de guadaña si lo permite el clima, ó en dehesas si no. ¿Qué otra cosa se ve en las provincias más pobladas y de mejor cultivo, donde no se conocen tales dehesas?

Es muy recomendable, a la verdad, la conservación de las razas de buenos y generosos caballos para el ejército; pero, ¿puede dudarse que el interés perfeccionará esta cría mejor que las leyes y establecimientos municipales; que la misma escasez de buenos caballos, si tal vez fuese una consecuencia momentánea del repartimiento de las dehesas de potros, será el mayor estímulo de los criadores por la carestía de precios consiguiente a ella? ¿Por qué se crían en pastos propios y con tanto esmero los mejores potros andaluces, sino porque son bien pagados? ¿Tiene por ventura otro estímulo el espantoso aumento a que ha llegado la cría de mulas, que la utilidad de esta granjería? El que reflexione que se crían con el mayor esmero en los pastos frescos de Asturias y Galicia, que se sacan de allí lechuzas para vender en las ferias de León, que pasan después a engordar con las yerbas secas y pingües de la Mancha para poblar al fin las caballerizas de la Corte, ¿cómo dudará de esta verdad? Así es cómo la industria se agita, circula y acude donde la llama el interés. Es, pues, preciso multiplicar este interés multiplicando la propiedad individual, para dar un grande impulso a la agricultura.

-III-

Abertura de las heredades

Pero cuando Vuestra Alteza, para favorecerla y extender y animar el cultivo, haya convertido los comunes en propiedad particular, ¿podrá tolerar el vergonzoso derecho que en ciertos tiempos y ocasiones convierte la propiedad particular en baldíos? Una costumbre bárbara, nacida en tiempos bárbaros y solo digna de ellos, ha introducido la bárbara y vergonzosa prohibición de cerrar las tierras, y menoscabando la propiedad individual en su misma esencia ha opuesto al cultivo uno de los estorbos que más poderosamente detienen su progreso.

La Sociedad, Señor, no se detiene en calificar tan severamente esta costumbre, porque las observaciones que ha hecho sobre ella se la presentan no solo como absurda y ruinosa sino también como irracional é injusta. Por más que ha revuelto los códigos de nuestra legislación para legitimar su origen, no ha podido dar con una sola ley general que la autorizase expresamente; antes por el contrario, la halla en expresa contradicción y repugnancia con todos los principios de la legislación castellana, y cree que solo la ignorancia de ellos, combinada con el interés de los ricos ganaderos, la han podido introducir en los tribunales y elevarla al concepto de derecho no escrito , contra la razón y las leyes.

Bajo los romanos no fue conocida en España la costumbre de aportillar las tierras alzado el fruto, para abandonar al aprovechamiento común sus producciones espontáneas. Las leyes civiles, protegiendo religiosamente la propiedad territorial, le daban el derecho absoluto de defenderse de toda usurpación, y castigaban con severidad a sus violadores. No hay en los jurisconsultos, no hay en los geopónicos latinos, no hay en todo el Columela, el mejor de ellos, escritor español y bien enterado de la policía rural de España en aquella época, el más pequeño rastro de semejante abuso. Por el contrario, nada recomienda tanto en sus preceptos como el cuidado de cerrar y defender las tierras en todo tiempo, y aun Marco Varrón, exponiendo los diferentes métodos de hacer los setos y cercados, alaba particularmente los tapiales con que se cerraban las tierras en España.

Tampoco fue conocida semejante costumbre bajo los visigodos, pues aunque el aprovechamiento comunal del fruto espontáneo de las tierras labrantías venga, según algunos autores, de los usos septentrionales, es constante que los visigodos de España adoptaron en este punto, como en otros muchos, la legislación romana. Las pruebas de esta verdad se hallan en las leyes del título III, libro VIII del Fuero Juzgo , y señaladamente en la 7ª., que castiga con el cuatro tanto al que quebrantase el cercado ajeno si en la heredad no hubiere fruto pendiente, y si le hubiere con la pena de un tremis (que era la tercera parte de un sueldo) por cada estaca que quebrantase, y además en el resarcimiento del daño; argumento bien claro de la protección de la propiedad y de su exclusivo aprovechamiento.

El verdadero origen de esta costumbre debe fijarse en aquellos tiempos en que nuestro cultivo era, por decirlo así, incierto y precario, porque lo turbaba continuamente un feroz y cercano enemigo; cuando los colonos, forzados a abrigarse bajo la protección de las fortalezas, se contentaban con sembrar y alzar el fruto; cuando, por falta de seguridad, ni se poblaban ni se cerraban ni se mejoraban las suertes, siempre expuestas a frecuentes devastaciones; en una palabra, cuando nada había que guardar en las tierras vacías, y era interés de todos admitir en ellas los ganados. Tal fue la situación del país llano de León y Castilla la Vieja hasta la conquista de Toledo; tal la de Castilla la Nueva, Mancha y parte del Andalucía hasta la de Sevilla , y tal la de las fronteras de Granada, y aun de Navarra, Portugal y Aragón hasta la reunión de estas Coronas; porque el ejercicio ordinario de la guerra en aquellos tiempos feroces, sin distinción de moros ó cristianos, se reducía a quemar las mieses y alquerías, talar las viñas, los olivares y las huertas, y hacer presas de hombres y ganados en los territorios fronterizos.

Sin embargo, esta costumbre, ó por mejor decir este abandono, efecto de circunstancias accidentales y pasajeras, no pudo privar a los propietarios del derecho de cerrar sus tierras. Era un acto meramente facultativo, é incapaz de servir de fundamento a una costumbre. Faltábanle, por otra parte, todas las circunstancias que podrían legitimarla. No era general, pues no fue conocida en los países de montaña ni en los de riego; no era racional, pues pugnaba con los derechos esenciales de la propiedad; sobre todo, era contraria a las leyes, pues ni el Fuero de León, ni el Fuero Viejo de Castilla, ni la legislación alfonsina ni los ordenamientos generales, aunque coetáneos a su origen y progreso y aunque llenos de reglamentos rústicos, ofrecen una sola ley que contenga la prohibición de los cerramientos, y por consiguiente los cerramientos contenidos en los derechos del dominio eran conformes a la legislación. ¿Cómo, pues, en medio de este silencio de las leyes pudo prevalecer un abuso tan pernicioso?

La Sociedad, a fuerza de meditar sobre este asunto, ha encontrado dos leyes recopiladas que pudieron dar pretexto a los pragmáticos para fundarlo, y el deseo de desvanecer un error tan funesto a la agricultura la obliga a exponerlas, llevando por guía la antorcha de la Historia.

La primera de estas leyes fue promulgada en Córdoba por los señores Reyes Católicos a consecuencia de la conquista de Granada, esto es a 3 de noviembre de 1490. Los nuevos pobladores que habían obtenido cortijos ó heredamientos en el repartimiento de aquella conquista trataron de acotarlos y cerrarlos sobre sí para aprovecharlos exclusivamente. El gran número de ganados que había entonces en aquel país, por haberse reunido en un punto los de las dos fronteras, hizo sentir de repente la falta de pastos. Parecían nuevos en aquel tiempo y en aquel territorio los cerramientos, antes desconocidos en las fronteras por las causas ya explicadas; los ganaderos alzaron el grito, y las ideas coetáneas, más favorables a la libertad de los ganados que a la del cultivo, dictaron aquella ley prohibitiva de los cerramientos, ley tanto más funesta a la propiedad de la agricultura cuanto la fertilidad y abundancia de aguas de aquel país convidaba a la continua reproducción de excelentes frutos. Tal es el espíritu de la ley 13, título VII, libro VII de la Recopilación .

Pero no se crea que ésta fuese una ley general; fue solo una ordenanza municipal, ó bien una ley circunscrita al territorio de Granada y a los cortijos y heredamientos repartidos después de su conquista; fue, por decirlo así, una condición añadida a las mercedes del repartimiento, y en este sentido no derogatoria de la propiedad nación, sino explicatoria de la que se concedía en aquel país, por aquel tiempo y a aquellos agraciados. Es, pues, claro que esta ley no estableció derecho general para los demás territorios del reino, ni alteró el que naturalmente tenia todo propietario de cerrar sobre sí sus tierras.

Otro tanto se puede decir de la ley siguiente, ó 14 del mismo libro y título. Aunque las mismas ideas y principios que dictaron la ley de Córdoba presidieron también a la revocación de la famosa Ordenanza de Ávila , con todo, su espíritu fue muy diferente. Ambas fueron coetáneas, pues la pragmática contenida en la ley 14 fue promulgada por los mismos señores Reyes Católicos en la vega de Granada el 5 de julio de 1491, cinco meses después que habían renovado en Sevilla la ley de Córdoba; pero ambas con diferente objeto, como se prueba de su tenor, que vamos a explicar.

La pragmática revocatoria de la Ordenanza de Ávila no se dirigió a prohibir los cerramientos, sino a prohibir los cotos redondos. Los primeros pertenecían originalmente al derecho de propiedad, los segundos eran notoriamente fuera de él: eran una verdadera usurpación. Aquéllos favorecían la agricultura, éstos le eran positivamente contrarios; por consiguiente, la pragmática en cuestión no estableció un derecho nuevo ni menoscabó en cosa alguna el derecho de propiedad, sino que confirmó el derecho antiguo, cortando el abuso que hacían de su libertad los propietarios.

En este sentido, la revocación de la Ordenanza de Ávila no pudo ser más justa. Esta ordenanza, autorizando los cotos redondos favorecía la acumulación de las propiedades y la ampliación de las labores, y estorbaba la división de la propiedad y del cultivo; era, por lo mismo, útil a los grandes y dañosa a los pequeños labradores. Además establecía un monopolio vecinal, más útil a los ricos que a los pobres y notoriamente pernicioso a los forasteros, cuyos ganados excluía hasta del uso del paso y de las aguas y abrevaderos, concedidos comunalmente por la naturaleza. Por último, conspiraba a la usurpación de los términos públicos confundiéndolos en los acotamientos particulares, derogando el derecho de monte y suerte , tan recomendado en nuestras antiguas leyes, y provocando al establecimiento de señoríos, a la impetración de jurisdicciones privilegiadas y a la erección de títulos y mayorazgos, que tanto han dañado entre nosotros los progresos de la agricultura y la libertad de sus agentes. Tal era la famosa Ordenanza de Ávila , y tan justa la pragmática que la revocó. Véase , si no, su disposición reducida a prohibir la formación de cotos redondos, y esto en el territorio de Ávila. ¿Cómo, pues, se ha podido fundar en ella la prohibición general de los cerramientos?

Sin embargo, nuestros pragmáticos han hecho prevalecer esta opinión, y los tribunales la han adoptado. La Sociedad no puede desconocer la influencia que ha tenido en uno y otro la Mesta . Este cuerpo, siempre vigilante en la solicitud de privilegios y siempre bastante poderoso para obtenerlos y extenderlos, fue el que más firmemente resistió los cerramientos de las tierras. No contento con el de posesión , que arrancaba para siempre al cultivo las tierras una vez destinadas al pasto; no contento con la defensa y extensión de sus inmensas cañadas ; no contento con la participación sucesiva de todos los pastos públicos ni con el derecho de una vecindad mañera , universal y contraria al espíritu de las antiguas leyes, quiso invadir también la propiedad de los particulares. Los mayorales, cruzando con sus inmensos rebaños desde León a Extremadura en una estación en que la mitad de las tierras cultivables del tránsito estaban de rastrojo, y volviendo de Extremadura a León cuando ya las hallaban en barbecho, empezaron a mirar las barbecheras y rastrojeras como uno de aquellos recursos sobre que siempre ha fundado esta granjería sus enormes provechos. Esta invasión dio el golpe mortal al derecho de propiedad. La prohibición de los cerramientos se consagró por las leyes pecuarias de la Mesta . El tribunal trashumante de sus entregadores la hizo objeto de su celo; sus vejaciones perpetuaron la apertura de las tierras, y la libertad de los propietarios y colonos pereció a sus manos.

Pero, Señor, sea lo que fuere del derecho, la razón clama por la derogación de semejante abuso. Un principio de justicia natural y de derecho social, anterior a toda ley y a toda costumbre y superior a una y otra, clama contra la vergonzosa violación de la propiedad individual. Cualquiera participación concedida en ella a un extraño contra la voluntad del dueño es una disminución, es una verdadera ofensa de sus derechos y es ajena, por lo mismo, de aquel carácter de justicia sin el cual ninguna ley, ninguna costumbre debe subsistir. Prohibir a un propietario que cierre sus tierras, prohibir a un colono que las defienda, es privarlos no solo del derecho de disfrutarlas sino también del de precaverse contra la usurpación. ¿Qué se diría de una ley que prohibiese a los labradores cerrar con llave la puerta de sus graneros?

En esta parte los principios de la justicia van de acuerdo con los de la economía civil y están confirmados por la experiencia. El aprecio de la propiedad es siempre la medida de su cuidado. El hombre la ama como una prenda de su subsistencia porque vive de ella; como un objeto de su ambición porque manda en ella, como un seguro de su duración, y si puede decirse así, como un anuncio de su inmortalidad, porque libra sobre ella la suerte de su descendencia. Por eso este amor es mirado como la fuente de toda buena industria, y a él se deben los prodigiosos adelantamientos que el ingenio y el trabajo han hecho en el arte de cultivar la tierra. De ahí es que las leyes que protegen el aprovechamiento exclusivo de la propiedad fortifican este amor, las que lo comunican lo menguan y debilitan; aquéllas aguijan el interés individual y éstas lo entorpecen; las primeras son favorables, las segundas injustas y funestas al progreso de la agricultura.

Ni esta influencia se circunscribe a la propiedad de la tierra, sino que se extiende también a la del trabajo. El colono de una suerte cercada, subrogado en los derechos del propietario, siente también su estímulo. Seguro de que solo su voz es respetada en aquel recinto, lo riega continuamente con su sudor, y la esperanza continua del premio alivia su trabajo. Alzado un fruto, prepara la tierra para otro, la desenvuelve, la abona, la limpia, y forzándola a una continua germinación extiende su propiedad sin ensanchar sus límites. ¿Se debe por ventura a otra causa el estado floreciente de la agricultura en algunas de nuestras provincias?

Vuestra Alteza ha conocido esta gran verdad cuando, por su Real Cédula de 15 de junio de 1788, protegió los cerramientos de las tierras destinadas a huertas, viñas y plantaciones. Pero, Señor, ¿será menos recomendable a sus ojos la propiedad destinada a otros cultivos? ¿Acaso el de los granos, que forma el primer apoyo de la pública subsistencia y el primer nervio de la agricultura, merecerá menos protección que el del vino, la hortaliza y las frutas, que por la mayor parte abastecen el lujo? ¿De dónde pudo venir tan monstruosa y perjudicial diferencia?

Ya es tiempo, Señor, ya es tiempo de derogar las bárbaras costumbres que tanto menguan la propiedad individual. Ya es tiempo de que Vuestra Alteza rompa las cadenas que oprimen tan vergonzosamente nuestra agricultura, entorpeciendo el interés de sus agentes. ¡Pues qué! El pasto espontáneo de las tierras, ora estén de rastrojo, de barbecho ó eriazo, las espigas y granos caídos sobre ellas, los despojos de las eras y parvas, ¿no serán también una parte de la propiedad de la tierra y del trabajo, una porción del producto del fondo del propietario y del sudor del colono? Solo una piedad mal entendida y una especie de superstición, que se podría llamar judaica, las han podido entregar a la voracidad de los rebaños, a la golosina de los viajeros y al ansia de los holgazanes y perezosos, que fundan en el derecho de espiga y rebusco una hipoteca de su ociosidad.

-IV-

Utilidad del cerramiento de las tierras

A la derogación de tales costumbres verá Vuestra Alteza seguir el cerramiento de todas las tierras de España. En los climas frescos y de riego se cerrarán de seto vivo y natural, que es tan barato como hermoso y tan seguro para la defensa de las tierras como útil para su abrigo, para su abono y para el aumento de sus productos. En los secos se preferirán los cierros artificiales. Los ricos cerrarán de pared, los pobres de césped y cárcava. Donde abunde la cal y la piedra se cerrará de mampuesto ó pared seca, y donde no, se levantarán tapiales. Cada país, cada propietario, cada colono se acomodará a su clima, a sus fondos y a sus fuerzas, pero las tierras se cerrarán y el cultivo se mejorará con esto solo. Tal era la policía rústica de España bajo los romanos, tal es todavía la de nuestras provincias bien cultivadas, y tal la de las naciones europeas que merecen el nombre de agricultoras.

Al cerramiento de las tierras sucederá naturalmente la multiplicación de los árboles, tan vanamente solicitada hasta ahora. Es muy laudable, por cierto, el celo de los que tanto han clamado sobre este importante objeto, pero, ¿quién no ve que la prohibición de los cerramientos ha frustrado los esfuerzos de tantos clamores y tantas providencias dirigidas a promoverlo? Es verdad que los árboles pueden venir en todas partes, que pueden lograrse de riego y de secano, que se pueden acomodar a los climas más áridos y ardientes, y en fin que la naturaleza, siempre propensa a esta producción, se presta fácilmente al arte do quiera que la solicita; pero, ¿qué propietario, qué colono se atreverá a plantar las lindes de sus tierras si teme que el diente de los ganados destruya en un día el trabajo de muchos años? Cuando sepa todo el mundo que podrá defender sus árboles como sus mieses, todo el mundo plantará por lo menos donde los árboles ofrezcan una notoria utilidad.

No se diga que los árboles están bajo la protección de las leyes, y que hay penas contra los que los talan y destruyen. También hay leyes contra los hurtos, y sin embargo nadie deja sus bienes en medio de la calle. El hombre fía naturalmente más en sus precauciones que en las leyes, y hace muy bien, porque aquéllas evitan el mal y éstas lo castigan después de hecho, y si al cabo resarcen el daño ciertamente que no recompensan ni la diligencia, ni la zozobra, ni el tiempo gastados en solicitarlo.

La reducción de las labores será otro efecto necesario de los cerramientos, porque el labrador hallará en el aprovechamiento exclusivo de sus tierras la proporción de recoger más frutos y mantener más ganado, y sobre mayor libertad y seguridad tendrá también más provecho y mayores auxilios en su industria. Pudiendo en menos cantidad de tierra emplear mayor cantidad de trabajo y sacar mayor recompensa, será consiguiente la reducción de las labores y la perfección del cultivo.

No por esto decidirá la Sociedad aquella gran cuestión, que tanto ha dividido a los economistas modernos, sobre la preferencia de la grande ó la pequeña cultura. Esta cuestión, aunque importantísima, no pertenece sino indirectamente a la legislación, porque siendo la división de las labores un derecho de la propiedad de la tierra, las leyes deben reducirse a protegerlo, fiando su división al interés de los agentes de la agricultura. Pero este interés, una vez protegido, reducirá infaliblemente las labores.

Es natural que la pequeña cultura se prefiera en los países frescos y en los territorios de regadío, donde convidando el clima ó el riego a una continua reproducción de frutos, el colono se halla como forzado a la multiplicación y repetición de sus operaciones, y por lo mismo a reducir la esfera de su trabajo a menor extensión. Así reducida, el interés del colono no solo será más activo y diligente sino también mejor dirigido; sabrá por consiguiente sacar mayor producto de menor espacio, y de aquí resultará la reducción y subdivisión de las suertes. ¿Es otro acaso el que las ha reducido al mínimo posible en Murcia, en Valencia, en Guipúzcoa y en gran parte de Asturias y Galicia?

Pero es igualmente natural que los países ardientes y secos prefieran las grandes labores. Las tierras de Andalucía, Mancha y Extremadura nunca podrán dar dos frutos en el año; por consiguiente, ofreciendo empleo menos continuo al trabajo obligarán a extender su esfera. Aun para lograr una cosecha anual tendrán los colonos que alternar las semillas débiles con las fuertes, y las más con las menos voraces. Lo más común será sembrar de año y vez, y reservar algún terreno al pasto, que sin riego es siempre escaso. Será por lo mismo necesaria mayor cantidad de tierra para proporcionar este producto a la subsistencia del colono. Y he aquí por qué en los climas ardientes y secos las suertes y labores son siempre más grandes. Por lo demás, concediendo a una y otra cultura sus particulares ventajas y confesando que la grande puede convenir también a los países ricos y la pequeña a los pobres, es innegable que la cultura inmensa, cual es, por ejemplo, la de gran parte de la Andalucía, es siempre mala y ruinosa. En ella, aun supuestos grandes fondos en el propietario y colono, se cultiva poco y se cultiva mal, porque el trabajo es siempre dirigido y ejecutado por muchas manos, todas mercenarias y traídas de lejos; porque es siempre precipitado, forzando el tiempo y la estación todas sus operaciones; porque es siempre imperfecto, no permitiendo la inmensidad del objeto ni el abono ni la escarda ni el rebusco; en una palabra, porque es incompatible con la economía y diligencia que requiere todo buen cultivo, y que solo se logran cuando la esfera de la codicia del colono está proporcionada a la de sus fuerzas. ¿No es cosa por cierto dolorosa ver labradas a tres hojas las mejores tierras del reino, y abandonadas alternativamente las dos? a estas labores sí que conviene perfectamente la sabia sentencia de Virgilio:

Laudato ingentia rura :
Exiguum colito .

Sea como fuere, este equilibrio, esta conveniente distribución de labranzas, esta proporción y acomodamiento de ellas a las calidades del clima y suelo, a los fondos del propietario y a las fuerzas del colono, son incompatibles con la prohibición de los cerramientos. La libertad de hacerlos es la que en los países húmedos y frescos y en los territorios regables divide las tierras en pequeñas porciones, las subdivide en prados, hazas y huertas, reúne la cría de ganados a la labranza, y multiplicando por este medio los abonos facilita el trabajo, perfecciona el cultivo y aumenta los productos de la tierra hasta el sumo posible.

La Sociedad debe mirar también como un efecto del cerramiento y buena división de las labores, su población. Una suerte bien dividida, bien cercada y plantada, bien proporcionada a la subsistencia de una familia rústica, la llama naturalmente a establecerse en ella con sus ganados é instrumentos. Entonces es cuando el interés del colono, excitado continuamente por la presencia de su objeto é ilustrado por la continua observación de los efectos de su industria, crece a un mismo tiempo en actividad y conocimientos y es conducido al más útil trabajo. Siempre sobre la tierra, siempre con los auxilios a la mano, siempre atento y pronto a las exigencias del cultivo, siempre ayudado en la diligencia y las fatigas de los individuos de toda su familia, sus fuerzas se redoblan y el producto de su industria crece y se multiplica. He aquí la solución de un enigma tan incomprensible a los que no están ilustrados por la experiencia: el inmenso producto de las tierras de Guipúzcoa, de Asturias y Galicia se debe todo a la buena división y población de sus suertes.

Prescindiendo, pues, de las ventajas que logrará la agricultura por medio de la población de sus suertes, la Sociedad no puede dejar de detenerse en la que es más digna de la paternal atención de Vuestra Alteza. Sí, Señor: una inmensa población rústica derramada sobre los campos no solo promete al Estado un pueblo laborioso y rico, sino también sencillo y virtuoso. El colono, situado sobre su suerte y libre del choque de pasiones que agitan a los hombres reunidos en pueblos, estará más distante de aquel fermento de corrupción que el lujo infunde siempre en ellos con más ó menos actividad. Reconcentrado con su familia en la esfera de su trabajo, si por una parte puede seguir sin distracción el único objeto de su interés, por otra se sentirá más vivamente conducido a él por los sentimientos de amor y ternura que son tan naturales al hombre en la sociedad doméstica. Entonces no solo se podrá esperar de los labradores la aplicación, la frugalidad y la abundancia, hija de entrambas, sino que reinarán también en sus familias el amor conyugal, paterno, filial y fraternal; reinarán la concordia, la caridad y la hospitalidad, y nuestros colonos poseerán aquellas virtudes sociales y domésticas que constituyen la felicidad de las familias y la verdadera gloria de los Estados.

Cuando esta ventaja se redujese al pueblo rústico, no por eso seria menos estimable a los ojos de Vuestra Alteza; pero la población de las grandes labores se debe esperar también de los cerramientos. Las ventajas de la habitación del colono sobre su suerte son comunes a las pequeñas y a las grandes, y acaso más seguras en éstas, porque al fin el mayor capital que debe suponerse en los grandes labradores supone mejoras y auxilios más considerables en la conducta de sus labranzas. ¡Y qué! ¿Pudiera el gobierno hallar un medio más sencillo, más eficaz, más compatible con la libertad natural, para atraer a sus tierras y labranzas esta muchedumbre de propietarios de mediana fortuna, que amontonados en la Corte y en las grandes capitales perecen en ellas a manos de la corrupción y el lujo, esta turba de hombres miserables é ilusos que, huyendo de la felicidad que los llama en los campos, van a buscarla donde no existe, y a fuerza de competir en ostentación con las familias opulentas labran en pocos años su confusión, su ruina y la de sus inocentes familias? Los amigos del país, Señor, no pueden mirar con indiferencia este objeto ni dejar de clamar a Vuestra Alteza por el remedio de un mal que tiene más influjo del que se cree en el atraso de la agricultura.

Una reflexión se presenta naturalmente por consecuencia de las observaciones que anteceden, y es que sin la buena división y población de las labores los mismos auxilios dirigidos a favorecer la agricultura se convertirán en su daño. La prueba se hallará en un ejemplo muy reciente.

No hay cosa más común que las quejas de los colonos situados sobre las acequias y canales de riego recientemente abiertos. No solo se quejan de la contribución que pagan por el beneficio del riego, sino que pretenden que el riego esteriliza sus tierras. ¿Puede tener algún fundamento semejante paradoja? La Sociedad cree que sí.

¿Cuál es la ventaja del riego? Disponer la tierra en los países secos y ardientes a una continua reproducción de frutos; pero, ¿acaso es acomodable este beneficio a las labores grandes, abiertas y situadas a una legua ó medía de distancia de la morada de los colonos? No, sin duda. El vecino de Frómista ó de Monzón, que conduzca sobre las orillas del canal de Castilla una labor de esta clase, sembrando sus tierras de año y vez, ¿podrá hallar en el riego suficiente recompensa del aumento de gasto y trabajo que exige? He aquí la natural y sencilla explicación de unos clamores que han sido objeto de tantas necias invectivas contra la supuesta flojedad é ignorancia de nuestros labradores.

Es innegable que el riego proporciona a la tierra un prodigioso aumento de productos; pero, ¿no aumenta proporcionalmente las exigencias de gasto y trabajo? El riego artificial es dispendioso, porque se compra; nadie lo goza sin recompensar al propietario de las aguas, y esta recompensa es tanto más justa cuanto la propiedad es más costosa. Es dispendioso porque exige gran diligencia y cuidado para abrir, cerrar, limpiar y tener corrientes las atajeas, tomar y distribuir las aguas, desviarlas y defenderlas, todo lo cual pide mucho tiempo, y el tiempo, en ésta como en todas las industrias, vale dinero. Es dispendioso porque la reproducción de frutos que proporciona pide labores más continuas y repetidas, y pide también abundantes abonos para volver a la tierra el calor y las sales gastados en la continua germinación. En fin, es dispendioso porque para doblar el trabajo y aumentar los abonos es necesario multiplicar los ganados, y para multiplicarlos, robar al cultivo una porción de tierra y destinarla solo al pasto. Y siendo esto así, ¿cómo deseará el riego un colono a quien la distancia de su suerte, su extensión y su apertura no permiten proporcionar el cultivo a las exigencias del riego?

Este último artículo clama más urgentemente por los cerramientos. Los ganados son la base de todo buen cultivo y es imposible multiplicarlos sino por medio del pasto, lo cual exige la formación de buenos prados de riego ó de secano. Prata irrigua , decia M. Porcio Catón, si aquam habebis, potissimum facito; si aquam non habebis, sicca quam plurima facito . Pero este sabio precepto supone las tierras cercadas y defendidas, y no se puede observar en las abiertas. En algunas provincias de Francia, y señaladamente en la de Anjou , donde es conocida la gran cultura, no contentos los labradores con tener buenos prados traen sus tierras a tres hojas para aprovechar el pasto fresco de las que están en descanso. Este método a la verdad no es el más perfecto, pero, ¿cuánto dista del que se sigue en los cortijos de Andalucía, donde las hojas de eriazo , abandonadas al pillaje del ganado aventurero, no dan socorro alguno a los ganados propios del colono? ¿Qué no ha costado de pleitos y disputas en el territorio de Sevilla la costumbre de acotar los manchones , sin embargo de que el acotamiento se reduce al tercio de las terceras hojas vacías, esto es, a una novena parte de toda la suerte, de que se hace solamente desde San Miguel a la Cruz de mayo, y de que es absolutamente necesario para mantener el ganado de labor?

Por último, Señor, los cerramientos acabarán de dirimir las eternas é inútiles disputas que se han suscitado sobre la preferencia de los bueyes a las mulas para el arado. La Sociedad, después de examinar esta cuestión y prescindiendo de que puede influir mucho en su resolución la calidad de las tierras y la mayor ó menor facilidad de laborearlas, cree que la decisión pende en gran parte de la apertura ó cerramiento de las suertes. Así como tiene por imposible que unas labores grandes, abiertas, sin hierbas y distantes de la habitación del colono puedan labrarse bien por unos animales lentos en su marcha y trabajo, no bien avenidos con la sujeción del establo y menos con el solo uso del pasto seco, tiene también por muy difícil que un colono, situado sobre su suerte y con buen pasto en ella, prefiera el imperfecto y atropellado trabajo de un monstruo estéril y costoso a los continuos frutos y servicios de un animal parco, dócil, fecundo y constante, que rumia más que come, que vivo ó muerto enriquece a su dueño y que parece destinado por la naturaleza para aumentar los auxilios del cultivo y la riqueza de la familia rústica.

Cuando la Sociedad desea que las leyes autoricen los cerramientos no distingue ninguna especie de propiedad ni de cultivo. Tierras de labor, prados, huertas, viñas, olivares, selvas ó montes, todo debe ser comprendido en esta providencia, y todo estar cerrado sobre sí, porque todo puede presentar en su cuidado y aprovechamiento exclusivo un atractivo al interés individual y un estímulo a la actividad de su acción, todo puede ser mejorado por este medio y proporcionado a la producción de más abundantes frutos.

Acaso la suerte de los montes, que de tres siglos a esta parte ocupan los desvelos del gobierno, se mejorará a favor de los cerramientos. Admira por cierto que tantas leyes, tantas ordenanzas, tantos clamores y tantos proyectos no hayan atinado con el único medio de llegar al fin que se propusieron. Pero establézcase por punto general el cerramiento de los montes, y su conservación estará asegurada.

No hay cosa más constante que el que los montes se reproducen naturalmente por sí mismos, y que una vez formados apenas piden de parte del colono otra diligencia que la de defenderlos y aprovecharlos con oportunidad. Aun hay terrenos donde el cerramiento por sí solo produce excelentes montes, ó porque el suelo conserva todavía las chuecas y raíces de su antiguo arbolado ó porque el viento, las aguas y las aves transportan los frutos y simientes de una parte a otra, ó en fin porque la naturaleza, más propensa a ésta que a ninguna otra producción, cobija en las entrañas de la tierra las semillas primigenias de los árboles que destinó a cada clima y territorio.

Es verdad que en este punto no bastará desagraviar la propiedad con la libertad de los cerramientos si no se la reintegra de otras usurpaciones que ha hecho sobre ella la legislación, si no se derogan de una vez las ordenanzas generales de montes y plantíos, las municipales de muchas provincias y pueblos, y en una palabra, cuanto se ha mandado hasta ahora respecto de los montes. Tengan los dueños el libre y absoluto aprovechamiento de sus maderas, y la nación logrará muchos y buenos montes.

El efecto natural de esta libertad será despertar el interés de los propietarios y restituir a su acción el movimiento y actividad que han amortiguado las ordenanzas. Obligados a sufrir en sus árboles la marca de esclavitud que los sujeta a ajeno arbitrio, a pedir y pagar una licencia para cortar un tronco, a seguir tiempos y reglas determinadas en su tala y poda, a vender contra su voluntad y siempre a tasación, a admitir los reconocimientos y visitas de oficio y a responder en ellos del número y estado de sus plantas, ¿cómo se ha podido esperar de los propietarios que se esmerasen en el cuidado de sus montes? Y cuando el interés ofrecía un estímulo el más poderoso para excitar su industria, ¿por qué trastorno de ideas se ha subrogado el vil estímulo del miedo para excitarlos por el temor del castigo?

Las leñas y maderas, Señor, han llegado a un grado de escasez que en algunas provincias es enorme, y digno de toda la atención de Vuestra Alteza; pero la causa de esta escasez no se debe buscar sino en las mismas providencias dirigidas a removerla. Revóquense y la abundancia renacerá. La escasez trae la carestía, y esta carestía será el mejor cebo del interés cuando, animado de la libertad, se convierta al cuidado de los montes, porque nadie cuidará poco lo que le valga mucho. ¿No es verdad que todo propietario trata de sacar de su propiedad la mayor utilidad posible? Luego donde las leñas valgan mucho por falta de combustible se cuidarán las selvas de corte ó montes de tala, y aun se criarán de nuevo; donde el lujo y la industria aumenten la edificación se criarán maderas de construcción urbana, y en las cercanías de los puertos, maderas de construcción naval y arboladura. ¿No es éste el progreso natural de todo cultivo, de toda plantación, de toda buena industria? ¿No es siempre el consumo quien los provoca, y el interés quien los determina y los aumenta?

Bien conoce la Sociedad que la Marina Real , en el presente estado de la Europa, forma el primer objeto de la defensa pública; pero, ¿acaso el ramo de construcción estará más asegurado en las ordenanzas que en el interés de los propietarios? No es ciertamente esta especie de maderas la que más escasea en España. La de los montes bravos que arrancan del Pirineo, por una parte hasta Finisterre y por otra hasta el cabo de Creus, bastan para asegurar la provisión de la Marina por algunos siglos. Los montes solos del principado de Asturias, sin embargo de haber abastecido en este siglo las grandes construcciones de los astilleros de Guarnizo y Esteiro, encierran todavía materias para construir muchas poderosas escuadras. ¿De dónde, pues, puede venir el temor que ha producido tantas violentas precauciones y tantas vergonzosas leyes en ofensa de esta preciosa propiedad, y aun de su mismo objeto? Mientras se promueven los plantíos concejiles, que una larga experiencia ha acreditado no solo de dispendiosos é inútiles sino de muy dañosos, porque trasladan los árboles del monte nativo, que los levantaría a las nubes, al suelo extraño que no los puede alimentar, y pasan, por decirlo así, de la cuna al sepulcro; mientras se fomentan los viveros, no menos inútiles porque no se puede esperar de un trabajo forzado y mal dirigido lo que logran no sin dificultad las sabias y vigilantes fatigas de un hábil plantador; mientras se toleran unas visitas que han venido a ser formularias para todo menos para vejar y afligir a los pueblos; finalmente, mientras se encarga la observancia de unas leyes y ordenanzas fundadas sobre absurdos principios y ajenas de todo espíritu de equidad y justicia, ¿no será mejor oír los clamores de los particulares, de las comunidades, de los magistrados públicos, reunidos contra un sistema tan contrario a los sagrados derechos de la propiedad y libertad de los ciudadanos?

La Sociedad no puede negar al Ministerio actual de Marina el testimonio de alabanza a que es acreedor por el incesante desvelo con que ha animado y protegido la propiedad de los árboles y montes, por la severidad con que ha reprimido los monopolios de los asientos y la codicia de los asentistas, por la equidad con que ha buscado la justicia en el precio y satisfacción de los montazgos; en una palabra, por el celo con que ha perseguido los abusos de, este sistema y pretendido perfeccionarlo. Pero el mal, Señor, está en la raíz, está en el sistema mismo, y mientras no se corte, retoñando por todas partes será superior a todos los esfuerzos del celo y la justicia. Restitúyanse a la propiedad todos sus derechos, y esto solo asegurará el remedio.

¿Qué podrá suceder cuando se hayan restablecido estos derechos en su plenitud? Que la Marina entre a comprar sus maderas sin privilegio alguno, y que las contrate como otro cualquier particular. ¿Temeráse por ventura que le falten? Pero el interés será suficiente estímulo para excitar a los propietarios a ofrecerle cuantas puede necesitar. ¿Temeráse que le den la ley en el precio? Pero siendo la Marina el único ó casi único consumidor de esta especie de maderas, es más natural que dé la ley que no que la reciba. Las grandes maderas tendrán siempre un vilísimo precio en cualquier destino respecto del que pueden lograr destinadas a la construcción Real , por consiguiente los dueños las reservarán para ella; tantos montes bravos como hay en las provincias de sierra serán también cuidados para ella; se criarán para ella nuevos montes en las provincias marítimas con la esperanza de esta utilidad, y la libertad, despertando en todas partes el interés, producirá al cabo una abundancia y baratura de maderas superiores a las que en vano se esperan de las ordenanzas.

Ni los montes comunes deberían ser exceptuados de esta regla. La Sociedad, firme en sus principios, cree que nunca estarán mejor cuidados que cuando reducidos a propiedad particular, porque entonces su conservación será tanto más segura cuanto correrá a cargo del interés individual afianzado en ella. Es posible que los montes bravos situados en alturas que resisten la población y el cuidado queden siempre comunes y abiertos; pero su misma situación hará también excusada la vigilancia de las leyes, y si alguna fuese necesaria bastaría, permitiendo su libre aprovechamiento en pasto y tala por terceras, cuartas, quintas ó sextas partes según su extensión, reservar siempre las demás cerradas y acotadas para asegurar su reproducción. La dificultad de transportar estas maderas las asegurará exclusivamente para la Marina, porque solo ella puede hallar utilidad en franquear los precipicios de las cumbres y las profundidades de los ríos que estorban su arrastre y conducción al mar. Dígnese, pues, Vuestra Alteza de adoptar estos principios; dígnese de reducir los montes a propiedad particular; dígnese de permitir su uso y aprovechamiento exclusivo; dígnese, en fin, de hacer libre en todas partes el plantío, el cultivo, el aprovechamiento y el tráfico de las maderas, y entonces los hogares y los hornos, las artes y oficios, la construcción urbana y mercantil y la Marina Real lograrán la abundancia y baratura tan vanamente deseadas hasta ahora.

Protección parcial del cultivo

Tal hubiera sido el efecto de la libertad en todos los ramos del cultivo si todos hubiesen sido igualmente protegidos; pero las leyes, protegiéndolos con desigualdad, han influido en el atraso de unos, con poca ventaja de los otros. En vez de proponerse y seguir constantemente un objeto solo y general, esto es, el aumento de la agricultura en toda su extensión, porque al fin la legislación no puede aspirar a otra cosa que a aumentar por medio de ella la riqueza pública, descendieron a proteger con preferencia aquellos ramos que prometían momentáneamente más utilidad. De aquí nacieron tantos sistemas de protección particular y exclusiva, tantas preferencias, tantos privilegios, tantas ordenanzas que solo han servido para entorpecer la actividad y los progresos del cultivo.

Pero, ¿puede suceder otra cosa? El interés, Señor, sabe más que el celo, y viendo las cosas como son en sí sigue sus vicisitudes, se acomoda a ellas, y cuando el movimiento de su acción es enteramente libre asegura sin contingencia el fin de sus deseos; mientras que el celo, dado a meditaciones abstractas y viendo las cosas como deben ser ó como quisiera que fuesen, forma sus planes sin contar con el interés particular, y entorpeciendo su acción lo aleja de su objeto con grave daño de la causa pública.

A vista de esta reflexión, ¿qué se podrá juzgar de tantas leyes y ordenanzas municipales como han oprimido la libertad de los propietarios y colonos en el uso y destino de sus tierras, de las que prohíben convertir el cultivo en pasto ó el pasto en cultivo, de las que ponen límite a las plantaciones ó prohíben descepar las viñas y montes; en una palabra, de las que pretenden detener ó avivar por providencias particulares la tendencia de los agentes de la agricultura a alguno de sus diferentes ramos? ¿Por ventura los autores de tantos reglamentos conocerán mejor la utilidad de los varios destinos de la tierra que los que deben percibir su producto, ó podrá el Estado sacar de la tierra la mayor riqueza posible sino cuando deje a cada uno de sus individuos sacar de su propiedad la mayor utilidad posible?

Esta utilidad pende siempre de circunstancias accidentales, que se cambian y alteran muy rápidamente. Un nuevo ramo de comercio fomenta un nuevo ramo de cultivo, porque la utilidad que ofrece, una vez conocida, lleva a los agentes de la agricultura en pos de sí. Cuando las carnes se encarecen todo el mundo quiere tener ganados, y no pudiendo sustentarlos sin pastos todo labrador diligente convierte en prados una porción de su suerte. Donde el consumo interior ó la exportación sostienen los precios del vino y del aceite, todo el mundo se da a plantar viñas y olivares, y todo el mundo se da a desceparlos cuando se ve bajar el precio de estos caldos y subir el de los granos. La legislación, lejos de detener, debe animar este flujo y reflujo del interés, sin el cual no puede crecer ni subsistir la agricultura.

Si fuesen necesarios ejemplos para confirmar esta doctrina, ¿cuántos no presentará la Historia antigua y moderna de todos los pueblos? La introducción del lujo en Roma después de la conquista de Asia cambió enteramente el cultivo de Italia. Basta leer a los geopónicos antiguos para reconocer que en las cercanías de aquella gran capital las frutas, las hortalizas y señaladamente la cría de aves y animales arrebataron la primera atención de los labradores. Era inmensa la utilidad que daban los palomares, torderas, piscinas y otras granjerías semejantes. ¿Por qué? Porque de una parte las leyes facilitaban la libertad de estas granjerías, y por otra nada bastaba para llenar las mesas públicas en los convites solemnes de fiestas y triunfos, ni aun para saciar el lujo particular de los Lúculos de aquel tiempo.

Una curiosa observación ofrece la misma Historia en prueba de este raciocinio. Advierte Salustio que el soldado romano, antes frugal y virtuoso, se dio por la primera vez al vino y los placeres, relajada por Sila la disciplina de los ejércitos. La consecuencia fue crecer en tanto grado la utilidad del cultivo de las viñas, que en opinión de los geopónicos latinos era el más lucroso de cuantos abrazaba su agricultura, y de ahí es que ninguno recomiendan tanto en sus obras.

La policía alimentaria de Roma pudo tener gran parte en esta preferencia. Las largiciones de trigo, traído de las provincias tributarias y distribuido gratuitamente ó a precios cómodos a aquel inmenso pueblo, debía naturalmente envilecer el precio de los granos, no solo en su territorio sino en toda Italia, y distraer el cultivo a otros objetos. Así fue: llenáronse de viñas las campiñas de Roma, la Italia y las provincias con tal exceso que Domiciano no solo prohibió en Italia las nuevas plantaciones, sino que mandó descepar la mitad de las viñas por todo el Imperio. Esta providencia, a la verdad, sobre injusta era inútil; la misma abundancia hubiera naturalmente envilecido el precio del vino y restablecido el de los granos. Sin embargo, prueba concluyentemente que nada pueden las leyes contra las naturales vicisitudes del cultivo, y que solo cediendo y acomodándose a ellas pueden labrar el bien general.

Pero no busquemos ejemplos extraños, ni subamos a tiempos y países tan remotos. ¿Qué se ha hecho de los abundantes vinos de Cazalla? Apenas se ve una viña en aquel territorio, antes célebre por sus viñedos; todos se han descepado y convertido en olivares ó entrado en cultivo desde que el comercio de América, que antes prefería aquellos vinos y fomentaba sus plantaciones, despertó la atención de los propietarios más inmediatos a la costa. Llenáronse de viñas los términos de Sevilla, Sanlúcar y Jerez, prefiriolos el comercio por más inmediatos, y los vinos de Cazalla vinieron a tierra.

La misma causa, unida a la desmembración de Portugal, llenó aquella costa de plantaciones de naranja y limón, cuyo comercio fue poco a poco pereciendo en los territorios de Asturias, Galicia y Montaña, que hasta la mitad del siglo pasado abastecían de estos preciosos frutos a Inglaterra y Francia. Entre tanto las huertas de naranja de Asturias y aun muchos prados y heredades se convirtieron en pumaradas por el aumento del consumo y precios de la sidra , y se destinaron en Galicia a otros más útiles cultivos sin que para ello fuese necesaria la intervención de las leyes, que sea la que fuere nunca será tan poderosa para animar el cultivo ni para dirigirlo como los estímulos del interés.

Ni es menos dañosa al cultivo esta intervención cuando para favorecer a los colonos oprime a los propietarios, limitando el uso de sus derechos, regulando sus contratos y destruyendo las combinaciones de su interés. ¿Cuántas de esta especie no se proponen a Vuestra Alteza en el expediente de Ley Agraria? Si se diese oído a tales ilusiones, ni el tiempo, ni el precio, ni la forma de los contratos serian libres; todo seria necesario y regulado por la ley entre propietarios y colonos; y en semejante esclavitud, ¿qué seria de la propiedad, qué del cultivo?

Entre otras, se ha propuesto a Vuestra Alteza la de limitar y arreglar por tasación la renta de las tierras en favor de los colonos; pero esta ley, reclamada con alguna apariencia de equidad, como otras de su especie, seria igualmente injusta. Se pretende que la subida de las tierras no tiene otro origen que la codicia de los propietarios, pero, ¿no lo tendrá también en la de los colonos? Si la concurrencia de éstos, si sus pujas y competencias no animasen a aquéllos a levantar el precio de los arriendos, ¿es dudable que los arriendos serian más estables y equitativos? Jamás sube de precio una tierra sin que se combinen estos dos intereses, así como nunca baja sin esta misma combinación, porque si la competencia de los primeros anima a los propietarios a subir las rentas, su ausencia ó desvío los obligan a bajarlas, no teniendo otro origen el establecimiento de los precios en los comercios y contratos.

Es verdad que esta subida en algunas partes ha sido grande, y si se quiere, excesiva; pero, sea lo que fuere, siempre estará justificada en su principio y causas. Ningún precio se puede decir injusto siempre que se fije por una avenencia libre de las partes y se establezca sobre aquellos elementos naturales que lo regulan en el comercio. Es natural que donde superabunda la población rústica y hay más arrendadores que tierras arrendables el propietario dé la ley al colono, así como lo es que la reciba donde superabunden las tierras arrendables y haya pocos labradores para muchas tierras. En el primer caso el propietario, aspirando a sacar de su fondo la mayor renta posible, sube cuanto puede subir, y entonces el colono tiene que contentarse con la menor ganancia posible; pero en el segundo, aspirando el colono a la suma ganancia, el propietario tendrá que contentarse con la mínima renta. Si, pues, en este caso fuere injusta una ley que subiese la renta en favor del propietario, ¿por qué no lo será en el contrario la que la baje y reduzca en favor del colono?

Se ha querido también ocurrir a la subida de las rentas manteniendo a los colonos en sus arriendos, y una razón de equidad momentánea arrancó en su favor esta providencia, tantas veces solicitada en vano. La Real Cédula de 6 de diciembre de 1785 les dispensó este privilegio para evitar que recayese sobre ellos la contribución de frutos civiles, impuesta a los propietarios por Real Decreto de 29 de junio del mismo año. Pero la Sociedad no puede dejar de observar que esta providencia ó será inútil ó injusta. Será inútil donde los propietarios en el arriendo de sus tierras reciban la ley de los colonos, porque no pudiendo subir las rentas no podrán, por más que hagan, echar de sí el peso de la nueva contribución; y será injusta donde el propietario pueda subir la renta, porque si como se ha demostrado es justa y debe ser permitida cualquiera renta que un colono pactase con el propietario en un contrato ó avenencia libre, no puede serlo la ley que privase al propietario de esta libertad y de la utilidad consiguiente a ella.

Fuera de que el efecto de semejante ley no se puede lograr sino momentáneamente, los propietarios, a la verdad, cediendo a la prohibición que les impone, sufrirán a los actuales colonos sin subir sus rentas, pero no hay duda que las subirán en el primer arriendo que celebraren con otros, cosa que no prohíbe la ley ni podría sin mayor injusticia. Entonces los propietarios subirán tanto más ansiosa y seguramente cuanto mirarán la ocasión de subir como única, ó por lo menos como rara; así que al cabo de algún tiempo las rentas habrán tomado aquel nivel que permita en cada provincia el estado de las cosas; y la ley, sin conseguir su efecto, habrá hecho todo el mal que es inseparable de su intervención. ¿Ha sido por ventura otro el efecto del privilegio de inquilinato concedido a los moradores de la Corte?

Por los mismos principios se ha propuesto a Vuestra Alteza que prolongase, por punto general, los términos de todos los arriendos en favor del cultivo; pero la Sociedad cree que semejante ley tampoco seria provechosa ni justa. Confiesa que los arriendos largos son en general favorables al cultivo, pero no lo son siempre a la propiedad, y la justicia se debe a todos. Donde el valor de las rentas mengua, y aun donde es estable, los propietarios se inclinan naturalmente y sin intervención de las leyes a prolongar sus arriendos; pero donde sube, arriendan por poco tiempo para alzar las rentas en su renovación. Por este medio los propietarios de cortijos del término de Sevilla han doblado sus rentas en el corto período que corrió desde 1770 a 1780. Fuera por lo mismo contraria a la justicia una ley que prolongase y fijase el tiempo de los arriendos, porque defraudaría a los propietarios de esta justa utilidad.

Por otra parte, es digno de observar que la subida de las rentas solo se ha experimentado donde corren a dinero, de que se infiere que han subido las rentas ó porque ha crecido la población rústica, ó porque ha subido el precio de los granos, ó por uno y otro. Pero al contrario, donde las rentas están constituidas en grano han sido por una parte permanentes y por otra casi inalterables, porque entonces la alteración de los precios, igualmente favorable a propietarios y colonos, no influye en las combinaciones de este interés. Tan cierto es que la justicia solo se puede hallar en la libertad de estas combinaciones.

Seria asimismo injusta otra ley propuesta a Vuestra Alteza para que todas las rentas se constituyesen en grano, y aun en partes alícuotas de frutos. Es constante que no habría un medio más oportuno de asegurar la proporción recíproca del interés del propietario y del colono en los arriendos, no solo en todo clima y todo suelo sino también en todos los accidentes que sufre el cultivo por la vicisitud de las estaciones y de los años. Sin embargo, cualquiera necesidad impuesta por la ley seria dañosa a la propiedad, y por lo mismo injusta. Esta especie de renta exige una continua vigilancia, muchos interventores, largas y prolijas averiguaciones y cuentas; exige gran dispendio para recoger, conducir, entrojar, conservar y vender los granos y frutos; y exige, finalmente, otros cuidados muy ajenos de la ordinaria situación de los propietarios . Donde más prospera el cultivo su establecimiento seria muy difícil y casi impracticable por la variedad y multiplicación de frutos. Es, pues, justo que se deje a la libertad de las partes la elección de las rentas, y solo así se puede combinar el interés de propietarios y colonos. ¿No es esta libertad la que de tiempo inmemorial ha constituido las rentas en porciones fijas de grano en nuestras provincias septentrionales, en mitad de frutos en Aragón y a dinero en Andalucía y en gran parte de Castilla y Mancha?

Por último, Señor, se ha propuesto a Vuestra Alteza el establecimiento de tanteos y preferencias, la prohibición de subarriendos, la extensión ó reducción de las suertes y otros arbitrios tan derogatorios de los derechos de la propiedad como de la libertad del cultivo. Pero la Sociedad ha desenvuelto con bastante difusión su único y general principio para que crea necesario rebatirlos particularmente. Jamás hallará la justicia donde no vea esta libertad, primero y único objeto de la protección de las leyes; jamás la creerá compatible con los privilegios que la derogan; jamás, finalmente, esperará la prosperidad de la agricultura de sistemas de protección parcial y exclusiva, sino de aquella justa, igual y general protección que, dispensada a la propiedad de la tierra y del trabajo, excita a todas horas el interés de sus agentes.




-V-

La Mesta

El más funesto de todos los sistemas agrarios debe caer al golpe de luz y convicción que arroja este luminoso principio. ¿Por ventura podrán sostenerse a su vista los monstruosos privilegios de la ganadería trashumante? La Sociedad, Señor, penetrada del espíritu de imparcialidad que debe reinar en una congregación de amigos del bien público, y libre de las encontradas pasiones con que se ha hablado hasta aquí de la Mesta , ni la defenderá como el mayor de los bienes ni la combatirá como el mayor de los males públicos, sino que se reducirá a aplicar sencillamente a ella sus principios. Las leyes, los privilegios de este cuerpo, cuanto hay en él marcado con el sello del monopolio ó derivado de una protección exclusiva, merecerá su justa censura; pero ninguna consideración podrá presentar a sus ojos esta granjería como indigna de aquella vigilancia y justa protección que las leyes deben dar con igualdad a todo cultivo y a toda granjería honesta y provechosa.

Es ciertamente digno de la mayor admiración ver empleado el celo de todas las naciones en procurar el aumento y mejoras de sus lanas por los medios más exquisitos, mientras nosotros nos ocupamos en hacer la guerra a las nuestras. Los ingleses han logrado sus excelentes y finísimos vellones cruzando las castas de sus ovejas con las de Castilla, bajo Eduardo IV, Enrique VIII y la reina Isabel . Los holandeses, establecida la república, mejoraron también las suyas, acomodando a su clima las ovejas traídas de sus establecimientos de Oriente; la Suecia, desde el tiempo de la célebre Cristina , y sucesivamente la Sajonia y la Prusia han buscado la misma ventaja, llevando ovejas y carneros padres de España, de Inglaterra y aun de Arabia a sus helados climas; Catalina II promueve de algunos años a esta parte el mismo objeto con grandes premios de honor y de interés, fiándolo a la dirección de la academia de Petersburgo; y finalmente, la Francia acaba de destinar grandes sumas para domiciliar en sus estados las ovejas árabes y de la India; y en medio de esto, nosotros, que tampoco nos desdeñamos en otro tiempo de cruzar nuestras ovejas con las de Inglaterra, y que por este medio hemos logrado unas lanas inimitables y cuya excelencia es el principio de esta emulación de las naciones, ¿nosotros solos seremos enemigos de nuestras lanas?

Es verdad que esta granjería solo nos presenta un ramo de comercio de frutos, mientras los extranjeros tratan de mejorar sus lanas para fomentar su industria. Es verdad que vienen a comprar nuestras lanas con más ansia que nosotros a venderlas, para traerlas después manufacturadas y llevarnos con el valor de nuestra misma granjería el precio total de su industria. Es verdad que el valor de esta industria supera en el cuatro tanto el valor de la materia que les damos, según los cálculos de Don Jerónimo Uztáriz, y he aquí el grande argumento de los enemigos de la ganadería.

Pero la Sociedad no se dejará deslumbrar con tan especioso raciocinio. ¡Pues qué! Mientras no podamos, no sepamos ó no queramos ser industriosos, ¿será para nosotros un mal pagar con el valor de nuestras lanas una parte de la industria extranjera, cuyo consumo haga forzoso nuestra pobreza, nuestra ignorancia ó nuestra desidia? ¡Pues qué! Cuando podamos, sepamos y queramos ser industriosos, ¿será para nosotros un mal tener en abundancia y a precios cómodos la más preciosa materia para fomentar nuestra industria? ¡Pues qué! Si lo fuéremos algún día, ¿la abundancia y excelencia de esta materia no nos asegurará una preferencia infalible, y no hará hasta cierto punto precaria y dependiente de nosotros la industria extranjera? ¿Tanto nos ha de alucinar el deseo del bien, que tengamos el bien por mal?

Mas si es de admirar que estas razones no hayan bastado a persuadir que la granjería de las lanas es muy acreedora a la protección de las leyes, mucho más se admirará que se haya querido cohonestar con ellas los injustos y exorbitantes privilegios de la Mesta . Nada es tan peligroso, así en moral como en política, como tocar en los extremos. Proteger con privilegios y exclusivas un ramo de industria es dañar y desalentar positivamente a los demás, porque basta violentar la acción del interés hacia un objeto para alejarlo de los otros. Sea, pues, rica y preciosa la granjería de las lanas, pero, ¿no lo será mucho más el cultivo de los granos, en que libra su conservación y aumento el poder del Estado? Y cuando la ganadería pudiese merecer privilegios, ¿no serian más dignos de ello los ganados estantes, que sobre ser apoyo del cultivo representan una masa de riqueza infinitamente mayor y más enlazada con la felicidad pública? Pero examinemos estos privilegios a la luz de los buenos principios.

Las leyes que prohíben el rompimiento de las dehesas han sido arrancadas por los artificios de los mesteños, y aunque los ganados trashumantes sean los que menos contribuyen al cultivo de la tierra y al abasto de carnes de los pueblos, con todo, la carestía de carnes y la escasez de abonos fueron los pretextos de esta prohibición. De ella se puede decir lo que de las leyes que prohíben los cerramientos, porque unas y otras violan y menoscaban el derecho de propiedad, no solo en cuanto prohíben al dueño la libre disposición y destino de sus tierras, sino también en cuanto se oponen a la solicitud de su mayor producto. En el instante en que un dueño determina romper una dehesa, es constante que espera mayor utilidad de su cultivo que de su pasto, y por consiguiente lo es que las leyes que encadenan su libertad obran no solo contra la justicia sino también contra el objeto general de la legislación agraria, que no puede ser otro que el que la propiedad tenga el mayor producto posible.

Otro tanto se puede decir del privilegio de posesión, porque además de violar el mismo derecho y defraudar la misma libertad, roba también al propietario el derecho y la libertad de elegir su arrendador. Esta elección es de un valor real porque el propietario, aun supuesta la igualdad de precios, puede moverse a preferir un arrendador a otro por motivos de afección y caridad, y aun por razones de respeto y gratitud, y la satisfacción de estos sentimientos es tanto más apreciable cuanto en el estado social es más justo el hombre que mide su utilidad por el bien moral que el que la mide por el bien físico. Así que quitar al propietario esta elección es menguar la más preciosa parte de su propiedad.

Esta mengua, que es contraria a la justicia cuando el privilegio se observa de ganadero a ganadero, lo es mucho más cuando se observa de ganadero a labrador, y lo es en un sumo grado cuando se disputa entre el ganadero y el propietario, porque en el segundo caso se opone a la extensión del cultivo de granos, esclavizando la tierra a una producción menos abundante y en general menos estimable, y en el último pone al dueño en la dura alternativa ó de meterse a ganadero sin vocación ó de abandonar el cultivo de su propiedad y el fruto de su industria y trabajo ejercitados en ella.

El privilegio de tasa, que es también injusto, antieconómico y antipolítico por su esencia, lo es mucho más cuando se considera unido a los demás que ha usurpado la Mesta. La prohibición de romper las dehesas, únicamente dirigida a sostener la superabundancia de pastos, debe producir el envilecimiento de sus precios. El privilegio de posesión conspira al mismo fin por cuanto destierra la concurrencia de arrendadores, uno de los primeros elementos de la alteración de los precios. ¿Qué es, pues, lo que se puede decir de la tasa, sino que se ha inventado para alejar el equilibrio de los precios en el único caso en que, faltando el privilegio de posesión, pudieran buscar su nivel, puesto que la tasa toma por regla unos valores establecidos, y no los que pudieran dar las circunstancias contemporáneas a los arriendos?

¿Y qué se dirá de las leyes que han fijado inalterablemente el valor de las hierbas al que corría un siglo ha? ¿Ha sido esto otra cosa que envilecer la propiedad, cuyo valor progresivo no se puede regular con justicia sino con respecto a sus productos? ¿Por qué ha de ser fijo el precio de las hierbas, siendo alterable el de las lanas? Y cuando las vicisitudes del comercio han levantado las lanas a un precio tan espantoso, ¿no será una enorme injusticia fijar por medio de semejantes tasas el precio de las hierbas?

Lo mismo se puede decir de los tanteos , tan fácilmente dispensados por nuestras leyes, y siempre con ofensa de la justicia. Su efecto es también muy pernicioso a la propiedad, porque destruyendo la concurrencia detienen la natural alteración, y por consiguiente la justicia de los precios, que solo se establece por medio del regateo de los que aspiran a ofrecerlos. Y si a éstos se agregan los alenguamientos , la exclusión de pujas , los fuimientos, los amparos, acogimientos, reclamos y todos los demás nombres exóticos, solo conocidos en el vocabulario de la Mesta y que definen otros tantos arbitrios dirigidos a envilecer el precio de las hierbas y hacer de ellas un horrendo monopolio a favor de los trashumantes, será muy difícil decidir si debe admirarse más la facilidad con que se han logrado tan absurdos privilegios, ó la obstinación y descaro con que se han sostenido por espacio de dos siglos, y se quieren sostener todavía.

La Sociedad, Señor, jamás podrá conciliarlos con sus principios. La misma existencia de este concejo pastoril a cuyo nombre se poseen es a sus ojos una ofensa de la razón y de las leyes, y el privilegio que lo autoriza, el más dañoso de todos. Sin esta hermandad, que reúne el poder y la riqueza de pocos contra el desamparo y la necesidad de muchos, que sostiene un cuerpo capaz de hacer frente a los representantes de las provincias y aun a los de todo el reino, que por espacio de dos siglos ha frustrado los esfuerzos de su celo, en vano dirigidos contra la opresión de la agricultura y del ganado estante, ¿cómo se hubieran sostenido unos privilegios tan exorbitantes y odiosos? ¿Cómo se hubiera reducido a juicio formal y solemne, a un juicio tan injurioso a la autoridad de Vuestra Alteza como funesto al bien público, el derecho de derogarlos y remediar de una vez la lastimosa despoblación de una provincia fronteriza, la disminución de los ganados estantes, el desaliento del cultivo en las más fértiles del reino, y lo que es mas, las ofensas hechas al sagrado derecho de la propiedad pública y privada?

Dígnese Vuestra Alteza de reflexionar por un instante que la fundación de la Cabaña Real no fue otra cosa que un acogimiento de todos los ganados del reino bajo el amparo de las leyes, y que la reunión de los serranos en hermandad no tuvo otro objeto que asegurar este beneficio. Los moradores de las sierras que, arrancando del Pirineo se derraman por lo interior de nuestro continente, forzados a buscar por el invierno en las tierras llanas el pasto y abrigo de sus ganados, que las nieves arrojaban de las cumbres, sintieron la necesidad de congregarse, no para obtener privilegios sino para asegurar aquella protección que las leyes habían ofrecido a todos, y que los ricos dueños de cabañas riberiegas empezaban a usurpar para sí solos. Así es como la historia rústica presenta estos dos cuerpos de serranos y riberiegos en continua guerra, en la cual aparecen siempre las leyes cubriendo con su protección a los primeros, que por más débiles eran más dignos de ella. De estos principios nació la Mesta y nacieron sus privilegios, hasta que la codicia de participarlos produjo aquella famosa coalición ó solemne liga que en 1556 reunió en un cuerpo a los serranos y riberiegos. Esta liga, aunque desigual é injusta para los primeros, que siempre fueron a menos mientras los segundos siempre a mas, fue mucho más injusta y funesta para la causa pública porque combinó la riqueza y autoridad de los riberiegos con la industria y muchedumbre de los serranos, produciendo al fin un cuerpo de ganaderos tan enormemente poderoso que a fuerza de sofismas y clamores logró no solo hacer el monopolio de todas las hierbas del reino, sino también convertir en dehesas sus mejores tierras cultivables, con ruina de la ganadería estante y grave daño del cultivo y población rústica.

En hora buena que fuese permitida y protegida por las leyes esta hermandad pastoril en aquellos tristes tiempos en que los ciudadanos se veían como forzados a reunir sus fuerzas para asegurar a su propiedad una protección que no podían esperar de la insuficiencia de las leyes. Entonces la reunión de los débiles contra los fuertes no era otra cosa que el ejercicio del derecho natural de defensa, y su sanción legal un acto de protección justa y debida. Pero cuando la legislación ha prohibido ya semejantes hermandades como contrarias al bien público, cuando las leyes son ya respetadas en todas partes, cuando ya no hay individuo, no hay cuerpo, no hay clase que no se doble ante su soberana autoridad, en una palabra, cuando se le oponen la razón y el ruego contra los odiosos privilegios que autorizan, ¿por qué se ha de tolerar la reunión de los fuertes contra los débiles, una reunión solo dirigida a refundir en cierta clase de dueños y ganados la protección que las leyes han concedido a todos?

Basta, Señor, basta ya de luz y convencimiento para que Vuestra Alteza declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros, y abrigados a la sombra de un magistrado público; desaparezca con él esta coluvie de alcaldes de entregadores, de cuadrilleros y achaqueros que a todas horas y en todas partes los afligen y oprimen a su nombre, y restitúyase de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos a la propiedad y sus fueros a la razón y a la justicia.

El mal es tan urgente como notorio, y la Sociedad violaría todas las leyes de su instituto si no representase a Vuestra Alteza que ha llegado el momento de remediarlo, y que la tardanza será tan contraria a la justicia como al bien de la agricultura. Goce en hora buena el ganado trashumante aquella igual y justa protección que las leyes deben a todos los ramos de industria, pero déjese al cuidado del interés particular dirigir libremente su acción a los objetos que en cada país, en cada tiempo y en cada reunión de circunstancias le ofrezcan más provecho. Entonces todo será más regulado por principios de equidad y de justicia, esto es, por un impulso de utilidad que es inseparable de ellos. Mientras las lanas tengan alto precio, las hierbas se podrán arrendar en altos precios, y los ganaderos, sin necesidad de privilegios odiosos, hallarán hierbas para sus ganados porque los dueños de dehesas hallarán más provecho en arrendarlas a pasto que a labor. Si por el contrario el cultivo prometiese mayor ventaja y las dehesas empezaren a romperse, los pastos menguarán sin duda, y con ello menguarán también los ganados trashumantes y acaso las lanas finas, pero crecerán al mismo tiempo el cultivo, los ganados estantes y la población rústica; este aumento compensará con superabundancia aquella mengua, y la riqueza pública ganará en el cambio todo cuanto ganare el interés privado. No hay que temer la pérdida de nuestras lanas; su excelencia y la indispensable necesidad que tienen de ellas la industria nación y extranjera son prendas ciertas de su conservación, y lo es mucho más el interés de los propietarios, porque cuando la escasez de pastos provoque a los primeros a subir sus hierbas, la escasez de ganados permitirá a los segundos subir sus lanas. De este modo se establecerá entre el cultivo y la ganadería aquel justo equilibrio que requiere el bien público, y que solo puede ser alterado por medio de leyes absurdas y odiosos privilegios.

Uno solo parece a la Sociedad digno de excepción, si tal nombre merece una costumbre anterior no solo al origen de la Mesta sino también a la fundación de la Cabaña Real y aun al establecimiento del cultivo. Tal es el uso de las cañadas , sin las cuales perecería infaliblemente el ganado trashumante. La emigración periódica de sus numerosos rebaños, repetida dos veces en cada año, en otoño y primavera, por un espacio tan dilatado como el que medía entre las sierras de León y Extremadura, exige la franqueza y amplitud de los caminos pastoriles, tanto más necesariamente cuanto en el sistema protector que vamos estableciendo los cerramientos solo dejarán abiertos los caminos reales y sus hijuelas, y las servidumbres públicas y privadas indispensables para el uso de las heredades.

La Sociedad no justificará esta costumbre decidiendo aquella cuestión, tan agitada entre los protectores de la Mesta y sus émulos, sobre la necesidad de la trashumación para la finura de las lanas. En la severidad de sus principios esta necesidad, dado que fuese cierta, no bastaría para fundar un privilegio, porque ningún motivo de interés particular puede justificar la derogación de los principios consagrados al bien general, ni seria buena consecuencia la que se sacase en favor de las cañadas de la necesidad de la trashumación para la finura de las lanas.

Pero la trashumación fue necesaria para la conservación de los ganados, y por tanto el establecimiento de las cañadas fue justo y legítimo. Esta necesidad es indispensable; ella estableció la trashumación, y a ella sola debe España la rica y preciosa granjería de sus lanas, que de tan largo tiempo es celebrada en la Historia. Es tan constante que los altos puertos de León y Asturias, cubiertos de nieve por el invierno, no podrían sustentar los ganados que en número tan prodigioso aprovechan sus frescas y sabrosas hierbas veraniegas, como que las pingües dehesas de Extremadura, esterilizadas por el Sol del estío, tampoco podrían sustentar en aquella estación los inmensos rebaños que las pacen de invierno. Oblíguese a una sola de estas cabañas a permanecer todo un verano en Extremadura ó todo un invierno en los montes de Babia, y perecerán sin remedio.

Esta diferencia de pastos produjo la trashumación, natural é insensiblemente establecida no para afinar las lanas sino para conservar y multiplicar los ganados. Después de la irrupción sarracénica los españoles, abrigados en las montañas que hoy acogen la mayor parte de nuestros ganados trashumantes, salvaron en ellos la única riqueza que en tanta confusión pudo conservar el Estado, y al paso que arrojaron a los moros de las tierras llanas fueron estableciendo en ellas sus ganados y extendiendo los límites de su propiedad con los del imperio. La diferencia de las estaciones les enseñó a combinar los climas, y de esta combinación nació la de los pastos estivos con los de invierno, y acaso también la dirección de las conquistas, pues que penetraron primero hacia Extremadura que hacia Guadarrama. Así que cuando aquella fértil provincia se hubo agregado al reino de León, el ardor y sequedad del nuevo territorio se combinó con la frescura del antiguo, y la trashumación se estableció entre Extremadura y Babia y entre las sierras y riberas mucho antes que el cultivo. De forma que cuando la agricultura se restauró y extendió por los fértiles campos góticos debió hallar establecida y respetar la servidumbre de las cañadas.

No es, pues, de admirar que la legislación castellana, nacida a vista de la trashumación, hubiese respetado las cañadas, ó por mejor decir una costumbre establecida por la necesidad y la naturaleza. En esto siguió el ejemplo de los pueblos más sabios. Las leyes romanas, que conocieron la trashumación, protegieron también las cañadas. Consta de Cicer on que esta servidumbre pública era respetada en Italia con el nombre de calles pastorum . De ellas hace también memoria Marco Varrón, refiriendo que las ovejas de Apulia trashumaban en su tiempo a los Samnites, distantes muchas millas, a veranear en sus cumbres. Habla asimismo de la trashumación del ganado caballar y asegura que sus propios rebaños lanares subían por el verano a pastar en los montes del Reatino. Así es como el interés ha sabido en todas partes combinar los climas y las estaciones, y así también como las leyes consagradas a protegerlo han establecido sobre esta combinación la abundancia de los Estados.

Pero si otros pueblos conocieron la trashumación y protegieron las cañadas, ninguno, que sepamos, conoció y protegió una congregación de pastores reunida bajo la autoridad de un magistrado público para hacer la guerra al cultivo y a la ganadería estante, y arruinarlos a fuerza de gracias y exenciones; ninguno permitió el goce de unos privilegios dudosos en su origen, abusivos en su observancia, perniciosos en su objeto y destructivos del derecho de propiedad; ninguno erigió en favor suyo tribunales trasterminantes ni los envió por todas partes armados de una autoridad opresiva, y tan fuerte para oprimir a los débiles como débil para refrenar a los poderosos; ninguno legitimó sus juntas, sancionó sus leyes, autorizó su representación ni la opuso a los defensores del público; ninguno... Pero basta: la Sociedad ha descubierto el mal; calificarlo y reprimirlo toca a Vuestra Alteza.

-VI-

La amortización

Otro más grave, más urgente y más pernicioso a la agricultura reclama ahora su suprema atención. No se correría entre nosotros tan ansiosamente a llenar la cofradía de la Mesta si al mismo tiempo que nuestras leyes facilitaban de una parte la acumulación de la riqueza pecuaria en un corto número de cuerpos y personas poderosas, no favoreciesen por otra la acumulación de la riqueza territorial en la misma clase de personas y cuerpos, alejando siempre del cultivo y de la ganadería estante el interés individual, y convirtiendo a otros objetos los fondos y la industria de la nación que debían animarlos. La Sociedad, examinando este nuevo mal a la luz de sus principios, presentará a Vuestra Alteza sus largas consecuencias como un efecto de la desigualdad con que las leyes han dispensado su protección.

Es ciertamente imposible favorecer con igualdad el interés individual, dispensándole el derecho de aspirar a la propiedad territorial, sin favorecer al mismo tiempo la acumulación de esta riqueza; y es también imposible suponer esta acumulación sin reconocer aquella desigualdad de fortunas que se funda en ellas, y que es el verdadero origen de tantos vicios y tantos males como afligen a los cuerpos políticos.

En este sentido no se puede negar que la acumulación de la riqueza sea un mal; pero sobre ser un mal necesario, tiene más cerca de sí el remedio. Cuando todo ciudadano puede aspirar a la riqueza, la natural vicisitud de la fortuna la hace pasar rápidamente de unos en otros; por consiguiente, nunca puede ser inmensa en cantidad ni en duración para ningún individuo: la misma tendencia que mueve a todos hacia este objeto, siendo estímulo de unos es obstáculo para otros, y si en el natural progreso de la libertad de acumular no se iguala la riqueza, por lo menos la riqueza viene a ser para todos igualmente premio de la industria y castigo de la pereza.

Por otra parte, supuesta la igualdad de derechos, la desigualdad de condiciones tiene muy saludables efectos. Ella es la que pone las diferentes clases del Estado en una dependencia necesaria y recíproca; ella es la que las une con los fuertes vínculos del mutuo interés; ella la que llama las menos al lugar de las más ricas y consideradas; ella, en fin, la que despierta é incita el interés personal, avivando su acción tanto más poderosamente cuanto la igualdad de derechos favorece en todos la esperanza de conseguirla.

No son, pues, estas leyes las que ocuparán inútilmente la atención de la Sociedad. Sus reflexiones tendrán por objeto aquellas que sacan continuamente la propiedad territorial del comercio y circulación del Estado, que la encadenan a la perpetua posesión de ciertos cuerpos y familias, que excluyen para siempre a todos los demás individuos del derecho de aspirar a ella, y que uniendo el derecho indefinido de aumentarla a la prohibición absoluta de disminuirla facilitan una acumulación indefinida y abren un abismo espantoso, que puede tragar con el tiempo toda la riqueza territorial del Estado. Tales son las leyes que favorecen la amortización.

¿Qué no podría decir de ellas la Sociedad si las considerase en todas sus relaciones y en todos sus efectos? Pero el objeto de este informe la obliga a circunscribir sus reflexiones a los males que causan a la agricultura.

El mayor de todos es el encarecimiento de la propiedad. Las tierras, como todas las cosas comerciables, reciben en su precio las alteraciones que son consiguientes a su escasez ó abundancia, y valen mucho cuando se venden pocas, y poco cuando se venden muchas. Por lo mismo, la cantidad de las que andan en circulación y comercio será siempre primer elemento de su valor, y lo será tanto más cuanto el aprecio que hacen los hombres de esta especie de ri