Protección de los derechos de autor en Internet:
Los derechos de autor en el entorno digital

El derecho de copia privada en el artículo 31 de la
Ley de Propiedad Intelectual

I) Los derechos de autor en el entorno digital y en internet

Durante los últimos años se ha producido un proceso de digitalización, entendida esta como el proceso por el que la información analógica se traduce a un código binario (ceros y unos) para introducirse en un ordenador. Se trata de una revolución que ha dado lugar a la sustitución de los tradicionales medios analógicos por medios digitales.

Especialmente destacable es la generalización del acceso a Internet, como enorme plataforma de intercambio de información y conocimiento. Huelga aportar cifras que muestren el espectacular incremento de los usuarios mundiales conectados a Internet a lo largo de los últimos cinco años. Entre los nuevos medios digitales tampoco se pueden olvidar los nuevos reproductores de música de reducido tamaño y alta capacidad de almacenamiento, cuyo incremento de ventas durante estas navidades respecto al año anterior ha sido de un 300%.

El proceso de digitalización descrito alberga un abanico de nuevas posibilidades innegable y que la industria deberá saber aprovechar. Sin embargo, viene acompañado también nuevos retos y amenazas para el derecho de autor. Las características que reviste el uso de los derechos de autor en el entorno digital son novedosas y las regulaciones de la propiedad intelectual actuales deberán adaptarse a las mismas desde su actual enfoque analógico.

II) Características del uso de derechos de autor en el entorno digital

Nos encontramos ante un nuevo escenario que podría resumirse de esta manera: Hoy la reproducción para uso personal se hace en grandes volúmenes, de obras completas y a través de tecnologías que permiten la multiplicación de ejemplares en tan sólo unos minutos.

En el mundo analógico los actos de reproducción son fácilmente apreciables por los sentidos, en razón a que las copias se materializan en un soporte físico. En el mundo digital se realizan copias que no son perceptibles por el ser humano, esto hace que el derecho de reproducción en este nuevo entorno merezca una especial consideración. Una vez convertidas las obras protegidas de su formato tradicional a un lenguaje binario y transmitidas digitalmente, su explotación a través de la reproducción se hace mucho más vulnerable, de cuanto ya lo es en el mundo analógico, lo que ha obligado a revisar el alcance del derecho de reproducción.

El concepto de reproducción en el ámbito digital se ha ampliado para incluir actos de digitalización, copias intermediarias (caching) , visualización, almacenamiento, uploading, downloading . Entre las formas de explotación de las obras en el ámbito digital destacan la descarga de la obra o su almacenamiento en el disco duro del usuario, o en otros soportes, así como su impresión, etc.

En el entorno digital se aprecian las siguientes notas características:

  • gran facilidad de la elaboración de reproducciones, tecnológicamente sencilla y barata
  • gran facilidad en la distribución de las reproducciones
  • igual calidad de las reproducciones al original al no existir merma en la calidad de la información
  • imposibilidad de distinguir entre una obra original y la copia
  • gran maleabilidad de las obras digitales que pueden ser transformadas por cualquier usuario con unos mínimos conocimientos informáticos.
  • posibilidad de transmitir copias a terceras personas sin tener que desprenderse del original.
  • a estas características habría que unir una actitud de los usuarios poco respetuosa con los derechos de la propiedad intelectual, que  generan la conciencia colectiva de que en Internet hay "libertad para copiar".

III) La problemática territorial : La determinación de la ley aplicable

La delimitación del ámbito territorial no ofrecía mayor dificultad en el entorno analógico. Por el contrario, sí lo ofrece en el ámbito de Internet.

La configuración estructural de Internet es global, es decir, intervienen un sin fin de países que emiten, repiten, enrutan o traducen la señal digital que llega a nuestro ordenador. Estos caminos digitales son aleatorios por lo que una misma petición de información puede venir por dos caminos distintos según la saturación de cada una de las rutas disponibles. Todo ello genera incertidumbre acerca de la ley aplicable  que España ha tratado de solucionar por medio de convenios internacionales y de normas domésticas:

i.- Convenios Internacionales

La regla general del Convenio de Berna es la aplicación de la ley del país donde se reclama la protección pero en el caso de obras con gran componente internacional, como las transmitidas por Internet,  se crean grandes lagunas que los autores de la doctrina proponen solucionar desde tres posturas distintas:

  • Crear un "Ciberderecho" que dé respuesta específica a los problemas jurídicos de Internet. Consideran que debería ser una disciplina que combinara el derecho mercantil, el internacional privado y el civil para facilitar una solución global.
  • Armonizar las leyes sustantivas mediante Tratados Internacionales, ya que al ser la red global no se pueden tomar soluciones independientes.
  • La teoría clásica del conflicto de leyes,  donde tendríamos tres opciones:
    • Aplicar la ley donde se realizó la puesta en línea de la obra, al considerar que el acto de comunicación pública se produce sólo en el país emisor de la señal. El Libro Verde sobre derechos de autor y derechos vecinos en la sociedad de la información consideró esta la mejor solución aunque luego se dieron cuenta de que sólo funcionaba si la transmisión tenía su origen en un estado miembro de la UE. Además surgían otros inconvenientes, como:
      • El riesgo de "deslocalización" y la aparición de "paraísos piratas" en los países con leyes menos estrictas con los derechos de autor.
      • Realmente no se reduce el número de leyes a manejar ya que cada sitio web donde se aloja una obra constituye un lugar de puesta en línea y nos encontraríamos con el problema de los sitios "mirrors"
    • Aplicar la ley del país donde se descarga la obra, postura apoyada por EEUU ya que consideran que la transmisión en línea es un acto de importación de obras protegidas que debe contar con la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual en el país receptor de la obra. Hacen por tanto un paralelismo entre mundo real y virtual. De esta manera se garantiza la protección efectiva de los autores, pero se generan dos inconvenientes:
      • Complejidad al tener que manejar, en teoría, todas las leyes del mundo.
      • Posibilidad de diferente calificación jurídica de los actos de explotación y atribución de carácter de autor según el país.
    • Aplicar soluciones combinadas o eclécticas, que se resumen en tres:
      • Aplicación de la ley del foro, que busca distinguir entre las normas de atribución originaria de titularidad (ley del país de origen) y el resto de normas sustantivas del derecho de autor (ley del país donde se reclama la protección)
      • Aplicación de la ley mas protectora a los intereses de los titulares de los derechos en explotación, lo que se deriva en aplicar la ley que mas y mejores medidas cautelares otorgue y después la que mejor resuelva el fondo del asunto.
      • Propuestas basadas en el análisis económico de los intereses en juego.

ii.- Normas domésticas

Son las normas contenidas en los arts. 10.4 del Código Civil y el 160 a 164 de la Ley de Propiedad Intelectual. Establecen en el art. 10.4 CC una norma bilateral por la que puede remitirse a la ley española o extranjera, pero para que se protejan por la ley española deben además darse las circunstancias que se marcan en el art. 160 TRLPI (autores nacionales o de estados miembros de la UE y los nacionales de terceros países residentes en España o residentes en terceros países respecto de las obras publicadas por primera vez en España o dentro de los 30 días tras la publicación en otro país). Así pues, la regla principal soluciona los supuestos en los que los titulares de los derechos reclaman la protección en España y, en el resto de los casos, atiende al principio de reciprocidad.

V) Medidas tecnológicas

Además de las medidas legales expuestas en el punto anterior, hay que destacar los avances tecnológicos que han permitido el desarrollo de soluciones que ya se están usando habitualmente en el mercado para la distribución de diferentes contenidos digitales (software, vídeo, audio, etc) de forma segura, otorgando una protección al titular frente a las copias no autorizadas.

A tal respecto, existen dos medios fundamentales para proteger los derechos de autor en el entorno digital:

a.- TPMs - Technological Protection Measures

En primer lugar, las denominadas como "TPMs" ( Technical/Technological Protection Measures ) o Medidas Técnicas o Tecnológicas de Protección, que son sistemas de control de acceso y uso a contenidos digitales que permiten distinguir la utilización dada a estos contenidos, como por ejemplo lectura, copias (limitando el número de las mismas), de manera que la copia privada de un contenido puede limitarse o ser considerada como una parte normal y proporcionada del uso o empleo del mismo, sin requerir por ello una compensación adicional del usuario.

Dentro de las TPMs se incluiría por ejemplo la tecnología CSS (Content Scramble System - sistema de cifrado de contenidos) que ha posibilitado que los propietarios de contenidos cinematográficos proporcionen a los consumidores acceso a películas de DVD de alta calidad para ver en casa en sus sistemas de vídeo o en sus ordenadores, impidiendo que las películas se dupliquen ilegalmente, o la tecnología ofrecida por diversas compañías para la protección de contenidos en diverso formato, tales como Verance, Midbar Technology, Macrovision, SunnComm, TTR Technologies o Key2Audio.

Habría que criticar de estos mecanismos de protección que anulan la posibilidad de copia de las obras incluso en supuestos en los que dicha copia sería plenamente legítima al amparo del derecho de copia privada del artículo 31.2 LPI.

Otro inconveniente de estos sistemas de protección sería que su desarrollo viene acompañado casi siempre del desarrollo de técnicas para anularlos. Así por ejemplo existen aplicaciones para burlar los mecanismos anticopia de CDs e igualmente existe la posibilidad de anular la protección contra la copia de los DVDs. El acceso a la descripción de cómo evitar los mecanismos de protección es, por otra parte, sencillo puesto que goza de una gran difusión a través del medio Internet.

b.- sistemas DRM - Digital Rights Management

En segundo lugar, los "sistemas DRM" (Digital Rights Management) o Sistemas de Gestión de los Derechos Digitales, que ofrecen a los titulares de obras o creaciones protegidas por la propiedad intelectual la posibilidad de facilitar el acceso a los consumidores a contenidos digitales de forma segura y recibiendo una compensación por ello, ya que incorporan sistemas de pago determinados en función de los diversos usos que haga el cliente de esa obra.

Dentro de los DRMs se incluirían por ejemplo las soluciones ofrecidas por Liquid Audio, OverDrive, Alchemedia, Digital World Services (Bertelsman), InterTrust, Adobe, Authentica, IBM, Microsoft, Cisco, SealedMedia, Info2Clear, DMDSecure, Infraworks o Atabok, las cuales se vienen ya empleando con éxito para la gestión digital de contenidos diversos, tales como música, películas, libros, información, correos electrónicos y, en general, cualquier tipo de contenido en formato digital.

Estas soluciones facultan a los titulares de los derechos de propiedad intelectual para poder controlar la copia y distribución de sus obras tanto a través de Internet como por medio de ordenadores y cualesquiera otros dispositivos digitales, a la vez que protegen y licencian éstos de una manera más eficiente, determinando los usos que se quiere autorizar al cliente (sólo lectura, posibilidad de realizar X copias, posibilidad de compartirlo con otros, etc) y estableciendo mecanismos de pago para compensar esas licencias.

Trabajo de investigación realizado por:
Javier García García
Íñigo de Jesús Marquínez

Estudios económicos y jurídicos actuales

Monografías sobre temas de actualidad en el ámbito fiscal, penal, constitucional, mercantil, laboral, internacional...