Transmisiones patrimoniales onerosas

RD Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre
"BOE" 20-10-1993

A) Hecho Imponible (A.7)

Las transmisiones patrimoniales onerosas vienen reguladas en el Título I del Real Decreto Legislativo. El artículo 7 determina qué transmisiones patrimoniales constituyen el hecho imponible y por tanto están sujetas al impuesto:

  • las transmisiones onerosas de bienes y derechos
  • la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas salvo cuando éstas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles e instalaciones en puertos y aeropuertos.

No están sujetas (art. 7.5) las operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas al IVA salvo las entregas y arrendamientos de inmuebles exentos de IVA.

B) Sujeto Pasivo (A.8 - 9)

Los sujetos pasivos del impuesto se regulan en los artículos 8 y 9. Está obligado al pago en calidad de contribuyente el adquirente de los bienes y derechos (el prestatario, el acreedor afianzado, el beneficiario de una concesión, el pensionista) así como los arrendatarios en la constitución de arrendamientos

Por otra parte existen responsables subsidiarios. El Decreto señala como tales a los arrendadores y a los prestamistas.

C) Base Imponible (A.10)

La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, respectivamente. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

El segundo apartado del artículo 10 da una serie de reglas específicas de valoración en relación con:

  • el usufructo temporal: 2 por 100 por cada período de un año sin exceder el 70%
  • el usufructo vitalicio: 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de 20 años, minorando a medida que aumente la edad un 1 por 100 anual hasta un mínimo del 10 por 100
  • derechos reales de uso y habitación: 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos
  • hipotecas, prendas y anticresis: importe de la obligación o capital garantizado
  • otros derechos reales: se valoran por el precio pactado por las partes en el momento de su constitución cuando fuera igual o mayor que el que resulte de la capitalización al interés básico del dinero
  • otras reglas especiales

D) Cuota (A.11 - 12)

El artículo 11 señala los tipos aplicables a la base imponible para obtener la cuota tributaria. Estos tipos dependen del tipo de operación:

  • transmisiones onerosas de bienes inmuebles y constitución de derechos reales sobre inmuebles: 6%
  • transmisiones onerosas de bienes muebles y constitución de derechos reales sobre muebles, incluidos los derechos de aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico: 4%
  • transmisiones onerosas de acciones, obligaciones y otros títulos valores: exentas
  • préstamos: exentos
  • constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, cesión de créditos: 1%
  • concesiones administrativas 4%
  • arrendamientos de fincas urbanas

Cuando un mismo acto o contrato comprenda bienes muebles e inmuebles sin especificación de la parte de valor que a cada uno de ellos corresponda, se aplicará el tipo de gravamen de los inmuebles. Sensu contrario, de poder especificarse la parte de valor que a cada uno de ellos corresponde, se aplica a cada uno su tipo de gravamen.

Estudios económicos y jurídicos actuales

Monografías sobre temas de actualidad en el ámbito fiscal, penal, constitucional, mercantil, laboral, internacional...