El control parlamentario al Gobierno

:: El control parlamentario al gobierno
en la Constitución Española ::

1. El control parlamentario y la responsabilidad política

El sistema parlamentario se asienta sobre la base de la relación de confianza existente entre el Parlamento y el Gobierno. Como correlato de la relación fiduciaria, el Parlamento tiene también asignadas funciones de control de la actividad gubernamental. Así, Montesquieu, autor de El espíritu de las leyes, comprende que la libertad exige para estar protegida que se desligue del poderoso haz de los derechos del rey. La doctrina clásica, al atribuir a los Parlamentos la representatividad de la soberanía, entiende que sólo ellos pueden controlar que la acción del ejecutivo se somete a los criterios de la voluntad popular. En el caso español, este esquema ha continuado en el marco de nuestro sistema político de "monarquía parlamentaria" (art. 1.3 CE), pero se adecua a las técnicas del "parlamentarismo racionalizado". Estas técnicas se concretan en reducir la exigencia de la responsabilidad política del Gobierno a supuestos muy concretos y jurídicamente formalizados. La finalidad es evitar que la responsabilidad del Gobierno se encuentre comprometida constantemente o por incidencias de poca relevancia. También pretende evitar que una mayoría parlamentaria fuerte redunde en un vacío de poder o en inestabilidad gubernamental.

En términos generales, puede decirse que el Gobierno debe contar con la confianza parlamentaria expresada en la votación de investidura y debe conservarla y está sometido al control de las Cámaras. Dentro de este esquema general, la sistemática constitucional española presenta algunos rasgos que es preciso destacar y que son comunes a otros sistemas parlamentarios. El primer rasgo específico es que no es propiamente el Gobierno sino su Presidente, quien mantiene la relación fiduciaria con el Parlamento. Por lo demás, la confianza se entiende subsistente salvo que se apruebe una moción de censura o que el Presidente se vea derrotado en una cuestión de confianza.

El sistema está presidido por el deseo de garantizar la estabilidad gubernamental. Para ello, se configura un esquema racionalizado en el que la confianza se presume a menos que, a través de uno de los mecanismos constitucionalmente previstos, se demuestre que se ha roto la relación fiduciaria. Por otro lado, la viabilidad del único de esos dos mecanismos que no depende de la voluntad gubernamental, la moción de censura, se reduce seriamente con las exigencias de que incluya un candidato alternativo y de que alcance la mayoría absoluta del Congreso. Todo ello dibuja un panorama en el que la estabilidad gubernamental resulta muy favorecida, puesto que al Gobierno ya investido le basta con evitar que se apruebe una moción de censura en su contra y con no someterse a la cuestión de confianza para poder continuar con el ejercicio de su cargo. Por lo demás, el triunfo de una moción de censura supone el simultáneo nombramiento de un Presidente, se consigue con ello evitar los vacíos de poder.

Este esquema de mantenimiento de la relación fiduciaria Gobierno-Parlamento, marcadamente progubernamental, provoca que, en ocasiones se diga que las Cámaras no controlan al Gobierno. Esta afirmación es inexacta, pues parte de la confusión de dos elementos, control y exigencia de responsabilidad , que son intrínsecamente distintos. Puede ser que el Gobierno cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria y que ésta no le exija responsabilidad, lo cual constituye el normal funcionamiento del sistema democrático. Pero ello no quiere decir que las Cámaras no controlen al Gobierno, puesto que el control es independiente y distinto de la exigencia de responsabilidad política.

En efecto, el control de ambas Cámaras sobre el Gobierno es una actividad prevista en el 66.2 CE que se realiza de forma permanente a través de unos instrumentos específicos. La exigencia de responsabilidad política es, por el contrario, sólo una posibilidad contingente que está reservada al Congreso y que, en caso de tener lugar, se concreta forzosamente de forma esporádica. Control y exigencia de responsabilidad son conceptualmente diferentes:

  • El control parlamentario se realiza por las dos Cámaras y de forma continuada . Además, cuenta con unos medios específicos. El objetivo del control parlamentario es conocer la acción del Gobierno, fiscalizarla, expresar una opinión al respecto y trasladar todo ello a la opinión pública.
  • La exigencia de responsabilidad política es una consecuencia eventual del anterior y su activación sólo está en manos del Congreso . La responsabilidad política se exige a través de la moción de censura y la cuestión de confianza. La finalidad es remover al Gobierno y sustituirlo por otro.

Debemos destacar que en una democracia basada en el sistema de partidos como la actual, el control se desarrolla en un ambiente de pugna entre una mayoría parlamentaria favorable al Gobierno, y una minoría que busca ponerlo en situaciones difícil y hacerle cesar, si es posible. Sin embargo, esto no suele ocurrir, puesto que las normas de disciplinas de partido y disciplinas de grupo suelen mermar la eficacia de este control a favor de la mayoría (que también controlará la gestión de la actividad parlamentaria a través de la Mesa, mayorías en las Comisiones, Juntas de Portavoces.). Podemos decir que el sistema, así construido, busca la estabilidad gubernamental, así como una primacía del poder ejecutivo frente al legislativo.

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