El sistema de penas en el Código Penal de 1995 tras las reformas de 2003

:: Clases de penas según el bien jurídico afectado ::

III. Clases de Penas según el bien jurídico afectado

A) Penas privativas de libertad

Las penas privativas de libertad, de acuerdo con el art. 35 CP, son la prisión, la localización permanente y la responsabilidad subsidiaria por impago de multa.

1. La prisión (art. 36 CP)

La prisión es una pena de privación de libertad continuada, que se ejecuta conforme a lo previsto en el Código penal, la Ley Orgánica General Penitenciaria (LO 1/1979, de 26 de septiembre), y el Reglamento Penitenciario (RD 190/1996, de 9 de febrero).

Según el art. 36 CP, la pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del Código. Con el fin de garantizar el cumplimiento real de este precepto, el art.71.2 CP prevé que cuando por aplicación de las reglas de determinación de la pena proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en los arts.88 y siguientes del Código.

Sin embargo, como el propio Código advierte, hay supuestos excepcionales que implican la falta de sujeción a los límites que establece el art. 36 CP. De esta forma, el Código asocia a algunos delitos penas superiores a los veinte años (por ejemplo, arts. 473, 485 ó 572). Y también es posible la imposición de una pena de prisión inferior a tres meses, si bien no de forma directa, sino a consecuencia, como se comprobará posteriormente, de la aplicación del mecanismo de responsabilidad subsidiaria por impago de multa (art. 53).

2. La localización permanente (art. 37 CP)

El cumplimiento de esta pena obliga al penado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado fijado por el Juez en sentencia, durante el tiempo señalado en ésta. Su duración no puede exceder de doce días; en principio ha de cumplirse de forma continuada, aunque si el reo lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, oído el Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal sentenciador puede acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada. Sólo está prevista como pena principal directa asociada a faltas.

La localización permanente viene a ser lo que tradicionalmente se ha denominado arresto domiciliario, si bien presenta como rasgo peculiar el hecho de no limitar el lugar de cumplimiento de la pena al domicilio del penado. Reemplaza a la pena de arresto de fin de semana, pena de privación de libertad discontinua que se incorporó al CP-95 como ejemplo de renovación del sistema de penas y cuya aplicación práctica se ha demostrado, según la mayoría de la doctrina, poco satisfactoria, lo que ha conducido al legislador a suprimirla radicalmente.

La pena de localización permanente procura contribuir al fin de prevención general, mediante el efecto intimidatorio que se deriva del castigo con pena privativa de libertad a infracciones penales de escasa gravedad, sin provocar los efectos perjudiciales que se asocian frecuentemente a la reclusión en establecimientos penitenciarios (consecuencias criminógenas que merman la prevención especial).

3. La responsabilidad subsidiaria por impago de multa (art. 53 CP)

Como su nombre indica, se trata de una pena que sólo procede imponer como consecuencia del incumplimiento de la pena de multa directamente impuesta. Por esta razón se estudiará en el apartado dedicado a la multa.

El Código le otorga naturaleza de pena privativa de libertad (art. 35), ya que su contenido normalmente consiste en la privación de ese bien jurídico (ya como prisión, ya como localización permanente), pero también puede cumplirse adoptando el contenido de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que es una pena privativa de derechos. Esta incongruencia hace pensar que la razón para conferirle naturaleza de pena privativa de libertad con carácter general ha sido, fundamentalmente, permitir suspender su ejecución mediante el procedimiento previsto en los arts. 80 y siguientes del Código.

B) Penas privativas de derechos

La enumeración de las penas privativas de derechos se recoge en el art. 39 CP.

1. La inhabilitación absoluta (art. 41 CP)

Conforme al art. 41 CP, la pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos; produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, así como la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena. Como se desprende del texto legal, la inhabilitación absoluta es, de todas las penas privativas de derechos, la de contenido más amplio, tanto por su extensión (se priva de cualesquiera cargos o empleos públicos y de la posibilidad de ser elegido para ostentarlos) como por su intensidad (la privación es definitiva, por lo que, una vez cumplida la condena, no se recupera el cargo o empleo privado, salvo nuevo nombramiento o elección).

2. Las inhabilitaciones especiales

Debe advertirse que, propiamente, el Código actual no contiene una única pena de inhabilitación especial, sino varias, que comparten entre sí el sentido de la pena (privar del derecho correspondiente) pero que se diferencian por el objeto de la inhabilitación (el derecho del que se priva).

a) La inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos y, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena, debiéndose especificar en la sentencia los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación (art. 42). Coincide con la inhabilitación absoluta en el hecho de suponer la privación definitiva del derecho que es objeto de la inhabilitación, pero se diferencia en su carácter específico, pues sólo recae sobre un cargo o empleo determinado y no sobre todos los que puede ostentar el sujeto.

b) La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos (art. 44).

c) La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho , que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena (art. 45).

Ejemplos de otros derechos de los que se puede privar mediante inhabilitación especial, y que no son citados expresamente en el art. 45 CP, son: el derecho de cazar o pescar (arts. 334, 335 y 336 CP, conforme a su redacción de la LO 15/2003) y el derecho a licitar en subastas o judiciales o a contratar con las Administraciones Públicas (art. 262).

d) La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena (art. 46).

La reforma de 25 de noviembre de 2003 establece como novedad que el juez o tribunal podrá acordar esta pena respecto de todos o sólo de alguno de los menores que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso.

3. La suspensión de empleo o cargo público (art. 43 CP)

La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena. De las penas entre cuyo objeto se encuentra el ejercicio de un cargo o empleo público (inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para empleo o cargo público, suspensión) es la de contenido más reducido, ya que no priva del cargo o empleo en sí, sino sólo de su ejercicio; por tanto, una vez extinguida la pena, el sujeto recupera el cargo o empleo, sin necesidad de nuevo nombramiento o elección.

4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (art. 47, pº 1º CP)

La imposición de esta pena inhabilita al penado para el ejercicio del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo fijado en la sentencia. A diferencia del Código precedente, el CP-95 permite concluir que esta pena comprende tanto la privación del mismo derecho a conducir como del derecho a obtener el permiso de conducción.

5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas (art. 47, pº 2º CP)

La imposición de esta pena inhabilita al penado para el ejercicio del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo fijado en la sentencia.

6. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos (art. 48, pº 1º CP)

La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima o su familia, si son distintos. Esta pena, como se explicará con posterioridad, se prevé esencialmente como pena accesoria para determinados delitos.

El contenido de esta pena, que aparece en el CP-95, se asemeja al de la antigua pena de destierro, que tenía por objeto precisamente impedir el acceso de un sujeto a un determinado territorio. El sentido de la pena que contempla el art. 48 CP consiste en alejar al reo de la víctima o de sus allegados, sentido que comparten las restantes penas que describe el art. 48 CP (prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima y allegados), razón por la cual suelen denominarse en general penas de alejamiento .

7. La prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas (art. 48, pº 2º CP)

La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. La LO 15/2003 incorpora como novedad la inclusión como contenido de esta pena la suspensión, hasta su total cumplimiento, del régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil respecto de los hijos.

Esta pena no se introdujo originalmente en el CP-95, sino que se incluyó en el Código a través de la LO 14/1999, de 9 de junio, con el fin de aumentar la protección a las víctimas de la llamada violencia doméstica.

8. La prohibición de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas (art. 48, pº 3º CP)

La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Como en el caso anterior, esta pena se introdujo en el Código mediante la LO 14/1999, de 9 de junio, con idéntica finalidad.

9. Los trabajos en beneficio de la comunidad (art. 49 CP)

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad obliga al reo a prestar una cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estos trabajos pueden consistir en labores de reparación de daños o de apoyo o asistencia a las víctimas en delitos de naturaleza similar al cometido por el penado. Su duración diaria no ha de exceder de ocho horas.

Otras características relevantes de esta pena son:

  • Sólo puede imponerse con el consentimiento del reo.
  • Los trabajos no pueden atentar contra la dignidad del penado ni su ejecución puede supeditarse al logro de intereses económicos.
  • El trabajo debe ser facilitado por la Administración y su desarrollo debe controlarse por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • El reo debe gozar de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.

Los trabajos en beneficio de la comunidad constituyeron la otra gran novedad -junto con la pena de arresto de fin de semana- del catálogo de penas concebido por el CP-95, si bien su aplicación ha venido siendo reducida, ya que tan sólo se preveía como pena sustitutiva (únicamente del arresto de fin semana) o subsidiaria (por impago de la multa impuesta como pena principal directa). Aunque tampoco puede afirmarse que su existencia se haya visto coronada por el éxito en estos años, el reformador de noviembre de 2003, a diferencia de su proceder en relación con el arresto de fin de semana, ha potenciado la presencia de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en el Código penal, ya que la ha elevado a rango de pena principal directa en varios delitos y ha permitido, en los supuestos previstos en el art. 88, que sea sustitutiva de la pena de prisión.

C) La pena de multa (arts. 50 a 53 CP)

La pena de multa consiste en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. El CP-95 establece dos sistemas distintos de imposición de la pena de multa: A) como regla general, el sistema aplicable es el de días-multa; B) excepcionalmente, en los casos expresamente determinados en el Código, se utiliza el sistema de multa proporcional. C) Adicionalmente, el Código prevé un mecanismo de responsabilidad subsidiaria en caso de impago de la multa.

1. El sistema de días-multa (art.50 CP)

El sistema de días-multa se fundamenta en la idea de que la aflictividad real de la pena de multa depende esencialmente de la situación económica del reo. Esta premisa conduce a discernir en la imposición de la cuantía de una multa dos factores: de un lado, lógicamente, la gravedad del hecho (a mayor gravedad, mayor cuantía); de otro, la situación económica del sujeto (a mejor situación, mayor cuantía).

En efecto, si a dos sujetos de situación económica diferente que cometen el mismo hecho delictivo se les impone una multa de igual cuantía, la pena no tiene idéntica aflictividad para ambos: la pena resulta menos aflictiva para el sujeto en mejor situación económica, a pesar de haber cometido la misma infracción. Si se trata igual a sujetos de condición económica diversa, los fines de retribución y prevención de la pena quedan distorsionados significativamente. Por esta razón, el sistema de días-multa persigue lograr la misma aflictividad real de la pena para sujetos que cometen delitos de igual gravedad, a través de la introducción del factor de la situación económica del reo.

La cuantía total de la pena de multa según este sistema se compone a partir de dos términos: a) la extensión , definida en unidades temporales (días-multa) o cuotas , que se determina con arreglo al factor gravedad del hecho ; b) el importe de cada cuota , definido en unidades monetarias, que se determina conforme al factor situación económica del reo. La cuantía total de la pena se conforma multiplicando el número de cuotas por el importe de cada cuota.

a) La determinación de la extensión de la pena, esto es, el número de cuotas, se efectúa como la de cualquier otra pena expresada en términos temporales: se parte del marco penal abstracto asociado a la infracción penal y se concreta exactamente de acuerdo con las reglas generales de determinación de la pena.

No es infrecuente que el legislador fije la duración de los límites de los marcos penales abstractos que contienen multas en meses-multa o años-multa; en estos casos, un mes equivale a 30 días-multa y un año a 360 días-multa (art. 50.4 CP).

b) El importe de las cuotas, que el juez o tribunal establece en función de la situación económica del reo, ha de encontrarse entre 2 € y 400 € (art. 50.4); la situación económica del reo se deduce de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales (art. 50.5).

Otro de los cambios introducidos por la LO 15/2003 ha sido el relativo a los límites del importe de las cuotas de la pena de multa; hasta su entrada en vigor, los límites son 200 y 50.000 pesetas, traducidos en euros con arreglo a la LO 10/1998, de 17 de diciembre, y a la Ley 46/1998, sobre introducción del euro.

Una vez formulada la cuantía de la pena de multa, el juez o tribunal ha de tomar otra decisión adicional, acerca del tiempo y forma de pago de la multa . Con carácter general, la multa ha de satisfacerse al contado en el momento de la firmeza de la sentencia, pero, por causa justificada, puede autorizarse el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde dicho momento, bien de una vez o en los plazos que se determinen; en este caso, el impago de dos de los plazos determina el vencimiento de los restantes.

El art. 51 CP, conforme a la redacción dada por la LO 15/2003, permite modificar, excepcionalmente, tanto el importe de las cuotas como de los plazos para su pago, si después de la sentencia varía la situación económica del penado.

2. La multa proporcional (art.52 CP)

Ocasionalmente (por ejemplo, art. 368), el CP establece penas de multa cuya cuantía no se configura de acuerdo con el sistema de días-multa, sino en proporción al daño causado, al valor de un objeto evaluable económicamente o al beneficio reportado por el delito. En estos casos, la determinación de la cuantía exacta de la multa, dentro de los límites del marco penal fijados proporcionalmente, se efectúa atendiendo, por un lado, a las circunstancias atenuantes y agravantes y, por otro, y principalmente, a la situación económica del reo.

En el caso de empeorar la situación económica del penado, el CP también permite que el juez o tribunal, excepcionalmente, rebaje la cuantía de la multa o autorice el pago a plazos.

3. Responsabilidad subsidiaria por impago de multas (art. 53 CP)

Si el reo no satisface la multa, en todo o en parte, voluntariamente o por vía de apremio, queda sujeto a una responsabilidad subsidiaria, esto es, tiene que afrontar el cumplimiento de otra pena. El régimen de responsabilidad es diferente según se trate de una multa configurada con arreglo al sistema de días-multa o se trate de una multa proporcional.

Tanto en un caso como en el otro, de acuerdo con el art. 53.3, la responsabilidad subsidiaria no se debe imponer a quienes hayan sido condenados, conjuntamente con la pena de multa, a una pena privativa de libertad superior a cinco años.

a) Si la multa impuesta se ha calculado conforme al sistema de días-multa , la responsabilidad subsidiaria consistirá:

  • como regla general, en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas;
  • si la infracción penal cometida es una falta, la privación de libertad puede cumplirse como localización permanente, pudiéndose entonces exceder del límite de doce días establecido con carácter general para esta pena en el art.37 CP;
  • si el juez lo estima oportuno y el penado accede a ello, también puede cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad.

b) Si la multa impuesta es una multa proporcional , la responsabilidad subsidiaria durará hasta un año, bien en régimen de privación de libertad continuada, bien en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad.

Como en el caso de la multa proporcional no se fijan cuotas a partir de las cuales se pueda determinar la duración de la responsabilidad subsidiaria, el juez o tribunal determina dicha duración a su prudente arbitrio.

Estudios económicos y jurídicos actuales

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