Obra legislativa de Alfonso X de
Castilla y León (1221-1284)
Literatura española de la Edad Media y del Siglo XV
Introducción
La labor legislativa de Alfonso X el Sabio fue amplia. Además de acabar la labor de su padre, el "Septenario", a él se le deben muchas e importantes leyes entre las que destacan el Fuero Real, el Espéculo, Las Partidas, el mandato para traducir al romance castellano el Liber Iudiciorum, el ordenamiento de las Tafulerías (casas de juego), las leyes de Mesta, leyes de los Adelantados Mayores y los ordenamientos en Cortes realizados bajo su reinado.
La importancia de estas leyes es extraordinaria, sobre todo si se tiene en cuenta que Alfonso X sigue la política de su padre y no da apenas nuevos Fueros Municipales a los territorios castellano leoneses.
Gran parte de la obra Alfonsina persigue un propósito: divulgar los conocimientos de materias de diversas disciplinas, jurídicas o no. Para ello ordenó hacer y colaboró en muchas redacciones de libros en romance en los que se resumían otros en latín u otros idiomas menos importantes contribuyendo así a la divulgación de estas obras.
Su obra es extensísima; nosotros estudiaremos: su obra jurídica más sobresaliente:
El Fuero Rea l
El Fuero Real es un texto jurídico que a lo largo de su existencia recibe distintos nombres:
- Fuero del Libro
- Libro de los Concejos de Castilla
- Fuero Castellano
- Hoy comúnmente lo conocemos como Fuero Real: nombre que adquiere a partir de 1505, desde las Cortes de Toro
Fecha de la redacción:
- La fecha de la redacción no podemos fijarla con exactitud. A principios del año 1255 o finales de 1254 ya estaba redactado. En marzo de ese año, Alfonso X lo concede como Fuero Municipal a la ciudad de Aguilar de Campoo y en abril a Sahagún.
Características del Fuero Real:
El Prólogo nos dice los motivos de su redacción:
"se otorga para que todos los pueblos sepan vivir en paz y con arreglo a unas leyes. Leyes que castiguen a quien hiciera daño y que los buenos vivan seguros."
Con el Fuero Real se pone fin al libre albedrío judicial causante de muchos males de Castilla. Esto se repite en diferentes leyes. Además el Rey arroga para sí la potestad legislativa y se convierte en fuente creadora del Dº.
El Fuero Real tiene unas características innovadoras que a posteriori tendrán una gran repercusión en todo el Dº castellano. En cualquier caso, Alfonso X no llega a promulgarlo sino que se limita a irlo concediendo de manera sucesiva a las diferentes ciudades y pueblos:
- 1256: Peñafiel, Burgos, Soria, Buitrago, Cuellar, Santo Domingo de la Calzada
- 1261: Béjar
- 1262: Madrid
Concede el Fuero Real como Fuero Municipal no sólo a poblaciones que carecen de fuero sino también a poblaciones que ya tienen su propio fuero y que deben abandonar su antiguo fuero y acogerse al fuero real
Esta política del rey tiene dos fuentes de oposición :
- la nobleza castellana:
se opone a la aplicación de esta ley por entender que disminuye de forma notable sus privilegios
- las propias ciudades:
sus cabildos ven mermadas las competencias que antes tenían
Esta oposición da lugar a que Alfonso X tenga que derogar múltiples concesiones que ya había hecho.
En cualquier caso, el Fuero Real es más completo y sistemático que todos los Fueros Municipales anteriores.
Influencia jurídica:
- Se mezcla el elemento germánico y el elemento romano.
- Su influencia fue grande en la historia castellana y su aplicación daría lugar a las impropiamente llamadas leyes del estilo
- Además sirvió de ley en las apelaciones ante el Tribunal Regio
- Rigió en Álava desde que se incorpora a Castilla y algunas de sus leyes pasan al Fuero de Ayala y a las recopilaciones castellanas de la Edad Moderna
Contenido y Estructura:
- consta de 550 leyes divididas en 4 libros y 72 títulos
- el Libro I se ocupa de materia política y religiosa y de las personas que actúan en la administración de justicia
- el Libro II trata de los procedimientos judiciales
- el Libro III regula el Dº Civil
- el Libro IV recoge el Dº Penal
El Espéculo
El Espéculo es otra de Alfonso X. Su traducción o nombre real fue "Espejo de todos los Dº". No podemos precisar la fecha de su redacción pero podemos decir que fue anterior a las 7 Partidas.
No fue publicado oficialmente y por tanto no sancionado => nunca ha tenido vigencia. Lo conocemos gracias a un manuscrito encontrado en la biblioteca del Duque del Infantar del s.XIV. Es un manuscrito incompleto que sólo contiene 5 de los 12 libros que seguramente componían el texto primitivo. Esta afirmación se hace porque sigue el mismo orden del Código de Justiniano y precisamente faltan los 7 libros que tratarían del Dº Civil y Penal según lo que viene en el Código Justinianeo
Por otra parte se puede observar que lo que tenemos del Espéculo presenta un cierto paralelismo en materias y analogía de plan con las Partidas habiendo incluso coincidencias textuales. Esto hace pensar a los historiadores que pudiera ser un borrador o anteproyecto de las Partidas. Hoy la doctrina se inclina por que en realidad fue un código independiente.
Por sus tendencias podemos decir que ya presenta una cierta influencia del Derecho Romano Canónico pero no podemos decir que sea un Código típico de la recepción del Dº Común
Pretende recoger lo mejor y más aprovechable de los fueros anteriores. El propósito de Alfonso X era dar a Castilla un Dº único y territorial. Los cinco libros tratan de las siguientes materias:
(1) de la ley y el legislador y de materias religiosas
(2) de la Constitución política del Reino
(3) de la Constitución de Dº Militar
(4) de la organización de la Justicia
(5) del procedimiento
A pesar de no haber tenido sanción oficial fue muy respetado y adquirió gran autoridad en el siglo XIV. Lo demuestra que fuera estudiado y citado por los jurisconsultos con la frecuencia que el Fuero Juzgo, Fuero Real o el Ordenamiento de Alcalá.
Leyes del Estilo
Este otro texto recibe una designación impropia. Se trata de una colección jurídica de usos judiciales seguidos en la Corte o Tribunal Regio de Alfonso X y sus sucesores.
Contiene esta colección jurídica aclaraciones al Fuero Real hechas mediante sentencias que se dictan en la Corte Real y de las que nacen reglas para la administración de justicia. Se compuso por la iniciativa privada durante el reinado de Fernando IV.
Consta de 252 leyes, sentencias judiciales y reglas de derecho en las que algunas además proceden de la literatura jurídica. También se hace mención al Digesto, a las Decretales de Gregorio IX y a las doctrinas del jurista castellano Fernando Martínez de Zamora.
El Código de las 7 Partidas
Este código representa el monumento jurídico de mayor amplitud y trascendencia de toda la historia jurídica de Castilla y española desde el punto de vista jurídico, científico y literario. Al mismo tiempo son el fundamento de siete siglos de trabajos en los que se atesoran riquísimas fuentes que sino se hubieran perdido para siempre.
El Código de las Siete Partidas constituye el centro de la actividad legislativa de Alfonso X. Con ellas pone el empeño de lograr la unidad legislativa de sus reinos acabando con la existencia de innumerables fueros municipales. Siguió la misma política de su padre - allanar el camino con el Fuero Real y luego después de que hubiera un substrato común dictar un texto de carácter general para todo el Reino.
Con ellas el rey se olvida de unificar el Dº a través del Dº local y en su lugar establecer un Dº territorial sin distinción de sitios y territorios.
El propósito de crear un código territorial de carácter general ya lo había concebido San Fernando, pero ante la imposibilidad de hacerlo encargaría ese trabajo a su hijo. En consonancia con el proyecto se ha formulado una hipótesis por la cual se aventura que el Septenario que comenzara a hacer San Fernando y del que sólo nos ha llegado un fragmento, pudiera ser un borrador o 1er intento de redactar las 7 Partidas. Esta hipótesis se fundamenta en que el fragmento que conocemos guarda ciertas analogías con las 7 Partidas, sobre todo con la primera. Cabe afirmarse que mientras las 7 Partidas son una obra jurídica en su conjunto, el septenario era un compendio dedicado a exponer las denominadas siete artes liberales, conjunto del saber clásico de la época.
En cuanto a las circunstancias de su publicación es el prólogo en palabras del monarca quien lo va a explicar - ¿Por qué se redactan? Fuentes utilizadas en su redacción y fecha.
Fecha:
No hay ningún problema en fecharlo.
- comienzo: 1254 (víspera de S.Juan Bautista 23 de Junio)
- final: 1261
Variaciones en la fecha se deben a que una vez terminada la edición oficial se llevarían a cabo otras redacciones más asequibles para el manejo y conocimiento de las mismas. Algunos autores opinan que antes de la 1ª redacción hubo algún anteproyecto coincidiendo en que el Espéculo sería uno de esos borradores. Sin embargo, esta teoría actualmente está deshechada.
Lugar de redacción:
El lugar de redacción no está claro. Hay autores que intentan situarlas en su redacción en la ciudad de Murcia, aunque esta afirmación no está suficientemente razonada.
Autoría:
Hay varias posturas:
- El Padre Burriel aseguraría que las Partidas fueron obra exclusiva del monarca
Esta tesis ha sido rechazada por el volumen, los medios de que se disponía (pluma, tintero, papel) y la situación
- Profesor Solalinde: sirviéndose de las referencias que el propio rey hace en el prólogo y en algunos textos de las partidas afirma que la intervención del rey se ceñiría a señalar las materias que debían abordarse y el objeto o el fin que el Código debía tener, revisando y enmendando personalmente lo hecho por sus colaboradores. Esta es la tesis más aceptada actualmente.
- A falta de datos positivos y siguiendo a Fernando Martínez Marina, se puede apuntar como autor de esta obra al glosador italiano "Azzo" o "Azón" y a tres personajes famosos de la época:
- El maestro Jacobo de las Leyes (fue ayo (=instructor) de Don Alfonso cuando era infante y ya por orden de él escribió un tratado de Dº Procesal recogido en la Tercera Partida)
- Fernando Martínez de Zamora: fue Obispo de Oviedo y capellán y notario del rey
escribió también varias obras citadas en las "Leyes del Estilo"
- El maestre Roldán - tuvo fama de gran jurista en la época y por mandato del rey fue el autor del ordenamiento de las Tafurerías
Nombre, estructuras:
Título original: "Libro de las Leyes" o "Fuero de las Leyes"
El nombre de "7 Partidas" - procede de los siete libros o partes en que se divide la obra y empieza a utilizarse en el s.XIV, consolidándose en 1348 en el Ordenamiento de Alcalá, dado que el propio Alfonso XI a la hora de sancionar las mismas las denominaría así. A partir de esta fecha van a abandonar el antiguo nombre
Estructura:
Como el propio nombre indica, las Partidas constan de siete grandes libros que se dividen en títulos y estos en leyes. Esta fue la estructura que ordena el propio Alfonso X.
Todas las leyes van precedidas de una rúbrica que nos indica su contenido. Si unimos la primera letra de cada una de las partes que forman las Partidas vemos que aparece la palabra Alfonso.
Parece fundamentarse en el Código de Justiniano y además también en este texto se elige el número siete pues a dicho número se le atribuían virtudes maravillosas.
- Partida I: trata de todas las cosas que pertenecen a la fe católica inspirado fuertemente en el Derecho Canónico y especialmente en las Decretales de Gregorio IX
- Partida II: la Constitución Política y Militar del Reino
influencia: íntima conexión con las antiguas leyes, costumbres y Fueros Municipales de Castilla
- Partida III: dedicada a la Admón. de Justicia y el procedimiento;
influencia mixta, romano - canónica
- Partidas IV - VI:
IV- regula el matrimonio - influencia de Dº Canónico (Decretales)
V- contratos y estipulaciones } Dº contractual
VI- Dº sucesorio - influencia romana - Partida VII: Dº Penal - fuentes romanas, canónicas y de Dº Nacional (Castellano)
El desarrollo de las materias se lleva a cabo a través de exposiciones razonadas de los fundamentos teóricos en que se apoya la norma que se juzga conveniente adoptar. Pueden ser religiosos, morales, filosóficos, .Por este motivo, las leyes que se recogen en las Partidas pierden el tono preceptivo que acompaña a toda ley.
Abundan las citas a los autores, a las obras y son frecuentes las alegorías, comparaciones, ejemplos, pensamientos,. La redacción está hecha en un puro castellano en la que además brillan las galas de estilo (= frases hechas). Por eso las Partidas, además de una obra legal importantísima, son un ejemplar de primer orden de la producción literaria de la época.
Fuentes de las partidas:
Nos lo dicen las propias partidas:
- Fuente fundamental: el Dº Rº (Código de Justiniano)
- Dº Canónico (Decretales de Gregorio IX)
- Los fueros y costumbres castellanas (Dº Castellano o Nacional)
Alude a los santos (Derecho Canónico) y a los sabios (juristas romanos). Y de los buenos Fueros Municipales y costumbres de Castilla y león y de las "buenas leyes que fallaron". La utilización de fuentes romanas y canónicas es fundamental dado que le imprimen sus características más acusadas.
Fuentes Romanas: Las fuentes romanas proceden de los diversos textos justinianeos y de las obras o summas de los glosadores de Bolonia
Fuentes Canónicas: Son esencialmente las Decretales según la compilación de Gregorio IX aunque también encontramos algunas obras que proceden de la Universidad de Bolonia entre las que destaca la obra de San Raimundo de Peñafort.
La inspiración Rº-canón. se puede explicar atendiendo al momento y circunstancias en que tiene lugar su formación: el Renacimiento de los estudios de Dº Rº-canón. en las universidades.
Dº Castellano : Durante mucho tiempo esta influencia hace que se preste poca atención a la influencia del Dº Castellano en las Partidas. Están influenciadas por los Fueros Municipales, el Fuero Real y por la Costumbre Castellana.
La valoración de este elemento hispánico fue reivindicada en nuestros días pro D. Federico de Castro para quien la peculiaridad española de las Partidas aparece claramente recogida al inspirarse en las mismas los sentimientos básicos que inspiran al pueblo español.
Además existen otras fuentes de tipo jurídico que influyeron en la redacción de las Partidas en menor escala: El Dº Feudal Lombardo, procedente del Libri Feudorum y los Roles D´Olerons.
Las Partidas se inspiran en ellos a la hora de formular el Dº Mercantil Castellano y lo recogen en las mismas con el nombre de Leyes o fuero de Layron.
También se recoge en las Partidas un texto catalán del s.XIII sobre retos y desafíos.
Junto a estas fuentes jurídicas existen fuentes de naturaleza extrajurídica de carácter religioso, filosófico, político y moral. Especial predilección ponen las Partidas en las citas de los autores griegos y latinos, textos bíblicos y de los santos padres. Incluso podemos encontrar referencias a fuentes orientales como el libro "Bocados de Oro" procedente de Persia.
Carácter Fundamental
Podemos decir que las Partidas son una enciclopedia de Derecho. Presentan más un carácter doctrinal que legal, pues en ocasiones se extienden a temas extrajurídicos.
Alfonso X se propuso con ellas lograr la unidad legislativa de sus reinos y así terminar con la anarquía o caos jurídico que tenía su origen en la vigencia de tantos Fueros Municipales, privilegios nobiliarios y costumbres por lo que intenta implantar un Código territorial válido para regir en todos sus reinos.
En Dº Público: Destacan de manera singular y como expresión de las nuevas ideas la tendencia al fortalecimiento de los poderes del Estado y la autoridad del Rey aspirando con ello a mermar los privilegios y poderes señoriales.
En las partidas la autoridad pontificia es reconocida como la suprema jerarquía en el orden espiritual.
En el orden jurídico se concibe en las Partidas la ley como una proyección trascendente en la que la organización de la sociedad aparece como una red de mutuas relaciones que, presidida por Dios y sus santos, une una cadena jerárquica que une al pontífice, a los reyes hasta el últimos de sus vasallos.
En el marco histórico jurídico constituye el monumento más importante de la recepción del Dº Rº-canón. en Castilla. Es así como penetra el Dº Rº-canón. en el centro peninsular para acabar convirtiéndose en un código de carácter nacional que en adelante va a tener una importancia y duración trascendental.
Autoridad de las partidas
Aquí hay que decir que al contrario de lo que ocurre con cualquier código legal que junto a su publicación a la vez se le da fuerza legal, se promulga, Alfonso X se limita a publicar las Partidas y no a sancionarlas por lo que no tienen fuerza legal. Esto probablemente se debiera al fracaso que supuso la implantación del Fuero Real en Castilla cuyo rechazo obligó al monarca a derogarlo.
A partir de 1348 las partidas adquieren esa fuerza legal: las sanciona Alfonso XI para introducirlas en el orden de prelación de fuentes del Dº Castellano. Van ganando cada vez más en autoridad legal. Esto se alarga hasta el s.XIX.
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