Protección de los derechos de autor en Internet:
Conclusiones Generales

El derecho de copia privada en el artículo 31 de la
Ley de Propiedad Intelectual

Durante los últimos años se ha producido una revolución que ha dado lugar a la sustitución de los tradicionales medios analógicos por medios digitales. El abanico de nuevas posibilidades que alberga este proceso es innegable e imparable; las características que reviste el uso de los derechos de autor en el entorno digital, novedosas.

En este nuevo escenario la reproducción para uso personal se hace en grandes volúmenes, de obras completas y a través de tecnologías que permiten la multiplicación de ejemplares en tan sólo unos minutos. En el mundo analógico los actos de reproducción son fácilmente apreciables por los sentidos, las copias se materializan en un soporte físico. En el mundo digital se realizan copias que no son perceptibles por el ser humano: una vez convertidas las obras protegidas de su formato tradicional a un lenguaje binario y transmitidas digitalmente, su explotación a través de la reproducción se hace mucho más vulnerable, de cuanto ya lo es en el mundo analógico, lo que ha obligado a revisar el alcance del derecho de reproducción.

Las regulaciones de la propiedad intelectual actuales deberán adaptarse desde su actual enfoque analógico a la irrupción del medio digital. También la industria deberá saber hacer frente a los nuevos retos y amenazas para el derecho de autor así como redescubrir las posibilidades de explotación de los mismos.

Futuras actuaciones deberán ir encaminadas, en nuestra opinión, hacia un equilibrio más eficaz entre la protección de los derechos de autor y el tema que nos ocupa, la copia privada. En este sentido creemos que se debería abordar la problemática desde dos ámbitos de actuación:

En el ámbito legal ya hemos apuntado en el punto anterior nuestra preferencia por medidas correctoras de carácter civil enmarcadas dentro de la Ley de Propiedad Intelectual. Consideramos que unas medidas de este tipo suficientemente eficaces deberían ser suficientes para disuadir de la realización de las conductas más habituales que atenten contra los derechos de autor. La actuación de la legislación penal debería quedar limitada a la persecución de las conductas que por su especial relevancia sean merecedoras de tal sanción. En este sentido resultaría útil aclarar al ciudadano el contenido y alcance tanto de los derechos del autor como de su derecho de realizar una copia privada. La amenaza a los usuarios de sistemas de intercambio de música en Internet relativo a la posible comisión de un delito sólo aumenta la confusión sobre la cuestión.

La copia realizada para uso privado del copista que no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa es un derecho de cada usuario. Sostener lo contrario es negar el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, la disposición que desarrolla en nuestro ordenamiento jurídico el contenido del artículo 9.2 del Convenio de Berna y que es común en todos los ordenamientos de nuestro entorno. La controversia suscitada por la modificación de los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la propiedad intelectual ha dado origen a una línea doctrinal que reduce el derecho de copia privada hasta casi negarlo. Puesto que la ley penal se sirve del concepto civil de copia privada en la regulación de los delitos contra la propiedad intelectual, sería deseable que la Ley de Propiedad Intelectual ayudara a solucionar este tipo de controversias delimitando con rigor el alcance de la copia privada en el entorno digital.

El legislador deberá también dedicar sus esfuerzos a una regulación internacional que facilite la protección de los derechos de autor y arroje luz sobre problemas tan actuales como la determinación de la ley aplicable.

Las medidas en el ámbito tecnológico supondrán, a nuestro parecer, un apoyo muy importante a las medidas de carácter legal. En los próximos años deberán desarrollarse sistemas que permitan no sólo un mayor control sino también su compatibilidad con el respeto del ejercicio lícito del derecho de copia privada.

Trabajo de investigación realizado por:
Javier García García
Íñigo de Jesús Marquínez

Estudios económicos y jurídicos actuales

Monografías sobre temas de actualidad en el ámbito fiscal, penal, constitucional, mercantil, laboral, internacional...