El salario: concepto
2.1. Criterios legales de calificación jurídica
El concepto legal de salario se desdobla en dos criterios que se encuentran recogidos en los 26. 1 y 2 TRET.
A) Criterio positivo
El artículo 26.1 dispone: se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo ejecutivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Es una regla de calificación IMPERATIVA. El dato clave será la existencia de enlace causal entre la prestación de servicios laborales y la atribución patrimonial. Pero la noción legal es abierta al tener cabida tanto una concepción estricta del salario como una acepción más flexible.
B) Criterio negativo
26.2 TRET : las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la SS y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
No pueden calificarse como elemento salarial porque no se reciben por razón del cumplimiento de la prestación laboral, sino por compensar gastos profesionales, por motivos asistenciales o como indemnización.
2.2. La presunción de salariedad
Con frecuencia encontramos partidas dentro de una zona gris, por ello la jurisprudencia ha entresacado reglas que complementan a los legales, entre las que destaca la presunción de salariedad.
La jurisprudencia encuentra en el art. 26.1 una presunción legal iuris tantum de salariedad. Los jueces ante un conflicto de calificación proceden de este modo:
1º Presumen el carácter salarial una vez probado que se tiene derecho a la percepción económica que suscita la controversia de calificación.
2º Invierten la carga de la prueba, teniendo por acreditado el carácter salarial de la partida litigiosa, salvo que quien se oponga aporte una prueba en contra.
3º si, concluida la fase probatoria quedan dudas, se califica como salario (in dubio pro salario).
2.3. Criterios, reglas e indicios complementarios de origen jurisprudencial
Lo determinante para solucionar conflictos de calificación es la CAUSA JURÍDICA o motivo real de cada atribución patrimonial. Estos criterios que se enumeran no han de considerarse aisladamente sino que habrá que utilizar varios.
- Existencia o no de aumento de capacidad económica personal del trabajador (solo si existe hay salario)
- Determinabilidad y fijeza vs. Variabilidad o indeterminabilidad del valor de la percepción económica: la fijeza es consustancial al salario y no al resto de percepciones aunque el criterio no es seguro.
- Continuidad en el devengo o disfrute vs. Irregularidad u ocasionalidad: la continuidad es característica de buena parte de las partidas salariales, si bien hay ciertos componentes del salario de devengo irregular y aleatorio, y ciertas partidas extrasalariales se perciben regularmente o periódicamente.
- Exigibilidad vs. Voluntariedad o aleatoriedad de la concesión: Ciertas partidas voluntarias pueden calificarse como percepciones extrasalariales ASISTENCIALES aunque la voluntariedad no sea considerada como indicio de lo extrasalarial.
- Presupuestos objetivos fijados en el orden normativo o convencional de referencia para acceder al disfrute: Si hay conexión entre la vinculación con el esfuerzo aplicado, los resultados del trabajo, la aportación personal... la prestación es salario.
- Criterios de selección del colectivo de beneficiarios: es relevante que en el ámbito subjetivo de la concesión se incluya o no a personal retirado, o en inactividad temporal, se otorgue a trabajadores con cargas familiares.
- Dinámica de la partida durante el desarrollo de la relación, durante los periodos de inactividad y después de la extinción contractual: permitirá determinar el grado de vinculación entre la entrega empresarial y la prestación laboral del perceptor.
- Proporcionalidad o no de la cuantía con la entidad del gasto que se compensa o indemniza
- Animus empresarial y finalidades concretas perseguidas por la empresa: declaraciones de voluntad en circulares internas, en actas de negociación colectiva...
- Evolución de la partida en los acuerdos de revisión salarial