El salario: percepciones extrasalariales
3.1 Gastos suplidos
Son cualquier suma dineraria que compense gastos generados por necesidades empresariales (no del trabajador) como por ejemplo dietas, compensación de gastos de locomoción, ropa de trabajo, herramientas de trabajo, etc. Son indemnizaciones impropias, compensación de gastos, que no retribuyen trabajo sino que resarcen al trabajador de gastos que genera para cumplir sus obligaciones laborales. Pueden cubrirse solo una parte de los gastos afrontados por el trabajador, como vales de comida por importe limitado.
La jurisprudencia afirma que un gasto suplido debe reunir 2 presupuestos:
- sólo son perceptores quienes incurren en gastos por razón de su trabajo.
- por la cuantía que coincida con el desembolso efectuado
Los problemas de orden práctico que plantean los gastos suplidos son:
- su falta de autenticidad: por no compensar un gasto real o por destinarse a cubrir necesidades particulares del trabajador
- la desproporción de su importe respecto del gasto laboral que se compensa. El exceso que no se dirige a atender necesidades del trabajo debe considerarse salarial.
- los mportes mínimos fijados por el convenio colectivo de aplicación.
- la cobertura simultánea de necesidades profesionales y particulares del trabajador: vehículos en propiedad, gastos de guardería.La jurisprudencia sólo considera salarial la puesta a disposición de vehículos, inspirándose en criterios fiscales.
3.2 Indemnizaciones por traslado, suspensión o despido
Son partidas que se perciben por el mantenimiento de una circulación con la empresa, pero no dependen del tipo de trabajo que se realiza o de sus resultados. Responden a la necesidad de compensar al trabajador por daños y perjuicios o necesidad, real o presunta. Los casos previstos en la ley son los siguientes: (NO es numerus clausus)
1º Indemnizaciones por despido:
Compensan los daños por extinción de contrato. Incluye a) las indemnizaciones legales por despido; b) las indemnizaciones previstas en convenio o contrato para supuestos de extinción de contrato en los que la ley no contempla indemnización; c) las mejoras de las indemnizaciones legales, incluidos los blindajes
2º Indemnizaciones por suspensión
Compensan la pérdida transitoria de ingresos salariales en periodos de inactividad laboral.
3º Indemnizaciones por traslado
Reequilibran la situación del trabajador que tiene gastos extraordinarios por traslado de trabajo y que cambia su residencia habitual. Cuando se obtengan prestaciones periódicas los tribunales las califican como salariales. En cambio serían sobresueldos las sumas destinadas motivar al trabajador y a compensarle por daños afectivos o económicos debidos al alejamiento.
4º Salarios de tramitación
Aquellos que se devengan durante la tramitación del proceso por despido, no están previstos en la norma, pero son aceptados por la jurisprudencia.
3.3 Prestaciones de seguridad social
Encuadramos bajo este tipo de percepción extrasalarial todo tipo de sustitutos del salario previstos en el sistema público de Seguridad Social, destinados a cubrir las necesidades del trabajador que este en inactividad laboral protegida por el Derecho SS (pensiones, subsidios o prestaciones de invalidez, desempleo, enfermedad, accidente o maternidad). Es irrelevante que se perciban directamente de las gestoras de la SS o a través del empresario.
En caso de tratarse de una contrapartida obtenida a título particular por algún trabajador por su posición en la empresa, sería salario ya que la causa de recepción sería la retribución al trabajador. No plantean problemas las prestaciones que se obtengan por existir la contingencia protegida, aun con cargo a sistemas de previsión social privada, ya que tendrían carácter asistencial y quedarían fuera del ámbito salarial.
En todo caso, y pese a que el art 26.2 TRET parece exhaustivo, según doctrina y jurisprudencia deben admitirse otras percepciones como no salariales:
- Beneficios entregados con animus donandi (cestas de Navidad, obsequios conmemorativos, etc.)
- Ventajas disfrutadas por pertenecer a la empresa pero están desconectadas de la actividad laboral. Se disfrutan por la existencia de una necesidad familiar, cultural, educativo... siempre que concurra la nota de generalidad en la concesión.
El TS unifica su doctrina contradictoriamente ya que defiende que el concepto de salario comprende la totalidad de las percepciones del trabajador, sin más excepciones que las relacionadas en el art. 26.2; pero admitiendo la calificación de ciertas percepciones como liberalidades.