Los fondos de inversión: elementos del fondo

Elementos del Fondo

A) Los partícipes

Los partícipes o inversores son las personas que aportan sus ahorros al fondo de inversión y, cuando lo desean, pueden obtener su reembolso total o parcial. Son copropietarios del patrimonio del Fondo, del que les corresponde un porcentaje en función de su aportación (número de participaciones).

En el momento que una persona realiza una aportación al patrimonio común del fondo se convierte en partícipe del mismo. Esta aportación se puede realizar bien en el momento de constitución del fono o bien con posterioridad. El titular podrá ser una persona física o jurídica, residente o no residente, mayor o menor de edad, pudiendo existir no o varios titulares por cuenta abierta.

B) Las participaciones

Las participaciones del fondo son cada una de las partes iguales en las que se divide el patrimonio del un fondo de inversión, es decir, son las aportaciones unitarias de cada uno de los inversores. Todas las participaciones tienen los mismos derechos y valen lo mismo. Su propiedad da derecho a participar en los resultados de la gestión, que se harán efectivos convirtiéndose en beneficios o pérdidas en el momento en que el titular tome la decisión de venta.

La participación es siempre nominativa (está al nombre del partícipe) y no puede ser al portador. Las participaciones pueden estar representadas bien a través de certificados o bien a través de anotaciones en cuenta (registros informáticos). Son valores negociables, pero en realidad no se negocian en ningún mercado de valores, al comprarse y venderse a través de la sociedad gestora, que es la que emite y reembolsa estas participaciones.

C) La sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC)

Es la que emite gestiona y administra el fondo y sobre todo, decide cual es la política de inversiones a seguir, es decir, decide los valores e instrumentos financieros que se van a adquirir y vender con el patrimonio del fondo.

La Sociedad gestora no es propietaria del fondo de inversión, pues los auténticos propietarios del fondo son los partícipes. Cada fondo de inversión tiene una única sociedad gestora y cada SGIIC puede gestionar varios fondos de inversión a la vez, cada uno  en función de las necesidades o preferencias de los ahorradores. Por la gestión cobra directamente al fondo una comisión (comisión de gestión). Las gestoras están obligadas a remitir a la CNMV periódicamente una información exhaustiva que relata la trayectoria de los fondos y el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente, entre los que destacan: los coeficientes de inversión del activo, del patrimonio, de liquidez, posiciones en el grupo de la gestora, relación de operaciones de compra y venta, etc. Todas las operaciones de compra, venta y transmisión de participaciones deben pasar ineludiblemente por la gestora, no pudiéndose realizar operaciones sin que ésta medie.

D) El depositario

Puede ser cualquier Caja de Ahorros, Banco, Sociedad o Agencia de Valores o Cooperativa de Crédito debidamente inscrita en los registros especiales de la CNMV. Su función básica es la custodia de los valores que la IIC tiene en su cartera, sin bien puede confiar total o parcialmente la misma a un tercero. Al margen de esta responsabilidad es la encargada de las siguientes funciones:

  1. Recibir y custodiar los valores y todos aquellos activos que constituyan inversiones de los fondos de inversión, y también realiza la liquidación de las operaciones.
  2. Velar por la regularidad de las suscripciones de participaciones, cobrando el importe correspondiente, cuyo neto abonarán en la cuenta de los fondos, estando obligada a comunicar a la CNMV cualquier anomalía detectada.
  3. Satisface, por cuenta  de los fondos, los reembolsos de participaciones ordenada por la sociedad gestora, cuyo importe neto adeudarán en cuenta el fondo.
  4. Percibir una comisión de depósito.

Además, el depositario supervisa y vigila la actuación de la sociedad gestora velando por el interés de los partícipes del fondo. Cada fondo de inversión tiene que tener designado un único depositario, lo cuál no quiere decir que la relación entre un fondo y su depositario no pueda desaparecer. La sustitución del depositario de un fondo de inversión da derecho a los partícipes a solicitar el reembolso de sus participaciones, sin deducción de comisiones de reembolso ni gasto alguno.

Por otro lado también son susceptibles de producirse una comisión por la suscripción y otra por el reembolso de participaciones.

Estudios económicos y jurídicos actuales

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