Los fondos de inversión: marco legal

:: Los Fondos de Inversión ::

El régimen general de las IIC, estaba regulado anteriormente por la Ley 46/1984 de 26 de diciembre y el RD 1393/1990 modificado por RD 91/2001 de 2 de febrero. Ahora esta ley y su Reglamento han sido sustituidos por la ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva y se está a la espera de la aprobación definitiva del Reglamento que desarrolle los aspectos más fundamentales de la ley, que está anunciado por parte del Ministerio de Economía y Hacienda para la segunda mitad del presente año 2005.

En la actualidad con el objeto de agilizar al máximo los trámites de constitución y comercialización de los fondos de inversión, las gestoras y los depositarios solo requieren la autorización del proyecto de constitución por la CNMV. Estas entidades alcanzarán sus respectivas condiciones cuando queden inscritas en los Registros oficiales de la CNMV.

La ley anterior establecía cautelas para asegurar el buen fin de la gestión:

  • Coeficientes obligatorios de inversión.
  • Limitaciones a la concentración de inversiones.
  • Coeficientes mínimos de liquidez.

Requisitos que deben cumplir las sociedades gestoras y depositarios, no pudiendo, por ejemplo, desempeñas ambas funciones para una misma IIC.

Con la publicación en el BOE de la ley 35/2003 de IIC se afirma que la inversión colectiva es uno de los canales naturales para la participación de los hogares españoles en los mercados de capitales. Su doble condición de fórmula de financiación desintermediada y de instrumento de ahorro privilegiado de los inversores minoristas la convierten en un sector de atención prioritaria para la política financiera española. El buen funcionamiento de las Instituciones de Inversión Colectiva tendrá implicaciones directas para los objetivos fundamentales de la política financiera del país (eficiencia en la asignación de ahorro a las oportunidades de inversión, en la gestión de los riesgos y en la protección de los inversores menos informados).

Esta nueva ley deroga la ley 46/1984 que a pesar de establecer unas bases sólidas que han dado lugar a un crecimiento espectacular de la inversión colectiva en España, debía someterse a una reforma en profundidad que adaptase el sector a las nuevos productos y necesidades de los inversores. Se persigue por un lado,  garantizar la flexibilidad y la capacidad de adaptación a la evolución del mercado, y por otro lado atender a los desarrollos en el marco de los acuerdos de la Unión Europea. Ya se han incorporado a la legislación española la Directiva comunitaria sobre IIC armonizadas que dota de criterios homogéneos para la aprobación, control, estructura y exigencias de información de los Fondos de Inversión en todos los países pertenecientes a la UE.

Por otro lado basta con presentar ante el organismo regulador del Estado de comercialización del fondo de Inversión correspondiente para que el registro sea  válido en todos los países del marco comunitario.

Actualmente, con la ley 35/2003 de 4 de noviembre y el Reglamento, que acabará definiendo por completo la estructura del sector, las que siguen son las novedades y objetivos  más destacables que van a transformar el sector de los Fondos de Inversión:

  • La liberalización de la política de inversión. La experiencia ha mostrado que es preferible abandonar el enfoque basado en multitud de categorías legales de IIC y en la limitación de los activos aptos para la inversión, introduciendo más flexibilidad y libertad a la hora de definir los perfiles inversores de las IIC. El nuevo marco regulatorio permite a las IIC invertir en casi todo tipo de activos financieros.
  • El reforzamiento de  la protección a los inversores con nuevos instrumentos. El fortalecimiento de las obligaciones de transparencias y de las normas de conducta para prevenir conflictos de interés se ha revelado como un medio más eficaz para proteger a los inversores, que la imposición de restricciones a las posibilidades de actuación financiera de las IIC. En este marco las gestoras deberán contar con departamento o servicio de atención al cliente que canalizará las quejas de los inversores y cuyas decisiones serán vinculantes para la Entidad.
  • Menos trámites: Se da más flexibilidad a los procedimientos de fusión, transformación y escisión. También se da más rapidez al proceso de autorización de IIC y gestoras y se tiene previsto un nuevo régimen para operaciones vinculadas.
  • Mayor Información: Será necesario tener a disposición del inversor información lo más actualizada posible en cualquier momento y dar a los inversores la posibilidad de conocer esa información a través de las nuevas tecnologías de Información (Internet…) Será obligación de la gestora continuar enviando los correspondientes informes ya sean trimestrales, semestrales o los de carácter anual. También se debe informar al partícipe sobre su posición en las empresas en las que se inviertan a la hora de acudir y votar en las juntas de accionistas.
  • Regulación de los Fondos y Sociedades de Inversión por compartimentos, lo que supone un importante ahorro de coste para las Entidades.
  • Lo más novedoso del proyecto de ley es la eliminación de las categorías de fondos. FIM, FIAMM, fondos principales y subordinados y fondos de fondos. Así, la CNMV realizará una nueva clasificación: agrupará los productos en función de la vocación inversora del fondo. De esta forma cada partícipe podrá elegir más fácilmente el fondo que mejor coincida con su perfil de riesgo. Además se amplía del 10% al 15% de la cartera del fondo el máximo que puede invertir en un solo valor o activo. El número mínimo para construir un fondo queda establecido en 100 partícipes por compartimento.
  • Refuerza la separación entre gestora y depositario. Se fortalece su división de modo que si están en un mismo grupo, se exigen determinadas medidas para evitar los conflictos de intereses que estarán dentro de unos procedimientos internos de conducta que serán verificados por una comisión del consejo u órgano interno de la gestora.

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